LA LOCURA DE LOS APLAZAMIENTOS EN HACIENDA
Parece que empieza a haber un poco de cordura con el decreto-ley bomba que se sacó el gobierno de las manos día 2 de diciembre. El famoso RDL 3/2016 de 2 de diciembre.
Esta norma sorprendió y supuso todo un órdago al autónomo y las PYMES a las que, al parecer, se les prohibía de forma inapelable cualquier tipo de aplazamiento de deudas tributarias (en realidad, se podían seguir aplazando el IVA pero con unas condiciones casi imposibles para cualquier autónomo o pequeña empresa).
Pues bien, después de todo el revuelo causado parece que la clase política ha reculado y, con toda la polémica y molestias causadas, día 13 de enero de 2017, Hacienda emitió un comunicado sobre el funcionamiento de los aplazamientos
Las conclusiones que sacamos del comunicado son:
Parece que se ha establecido la posibilidad de poder aplazar tanto el IVA como los pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) para los autónomos para deudas (acumuladas) inferiores a 30.000 euros. La verdad es que en las PYMES (SL, sobretodo) hay más dudas porque la nota emitida por hacienda solamente habla de Autónomos y no de PYMES.
Aunque diversas informaciones de diversos Colegios de Economistas que han contactado responsables de la AEAT parecen afirmar que en las PYMES también se va a poder aplazar el IVA para deudas (acumuladas) inferiores a 30.000 euros.
Y todo este panorama en medio del trimestre de impuestos más importante del año y el querer hacer las cosas (como casi siempre) deprisa, corriendo y sin pensar en las consecuencias que pueden acarrear.