Jornada laboral y horas extras, en el punto de mira
La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral”. (Fuente: Cinco Días 12/07/2016)
A raíz de ello, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado desde julio el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo en general, y en particular, del cumplimiento de las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como de su correcta compensación y cotización. Dicho control se está llevando a cabo en todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño y actividad, aunque, con especial incidencia en empresas de entre 4 y 50 trabajadores y en diversos sectores cómo:
- Banca
- Industria manufacturera (alimentación, textil, cuero y calzado, artes gráficas, impresión, encuadernación, fabricación de muebles)
- Comercio al por mayor y al por menor
- Reparación de vehículos a motor y motocicletas
- Actividades sanitarias y servicios sociales
- Hostelería
- Actividades financieras y de seguros
En las inspecciones que están llevando a cabo se está requiriendo el registro de la jornada de trabajo diaria de todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato y jornada que tengan establecida, en cumplimiento del art. 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Es por ello que desde la asesoría Puigserver y Romaguera, os destacamos los detalles más importantes de este registro:
- Se puede exigir en cualquier caso, aunque no se realicen horas extraordinarias.
- Debe ser diario y debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.
- Su formato debe ser el modelo que la empresa decida libremente, manual o electrónico.
- Se deberá contar con un resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y entregar copia a cada trabajador junto al recibo de los salarios correspondientes, con justificante de la entrega.
La ausencia de dicho registro supondrá la extensión de acta de infracción (infracción grave del art. 7.5 de la L.I.S.O.S) y la formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, además de la inclusión de la empresa como nuevo objeto de actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente.
Dichas visitas de Inspección a los centros, se les solicitaría la siguiente información:
- Actividad de la empresa y horario de funcionamiento.
- Plantilla, contratos, puestos de trabajo, turnos, descansos, etc.
- Existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada y sus preavisos.
- Registro de la jornada diaria de los trabajadores, realización de horas extraordinarias con su justificación y compensación.
También es importante tener en cuenta que las empresas, que no lo hacían, deberán ajustarse a la jornada anual que establece el convenio, con todas las implicaciones que eso lleva
Imagen: randstad
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