La AEPD alerta sobre servicios de Protección de Datos a coste cero
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado este pasado 03 de julio un documento donde alerta de los riesgos de contratar servicios de protección de datos personales a coste cero. Concretamente llama la atención sobre la práctica ilegal de ofrecer servicios a precio muy bajo o de forma gratuita, con cargo de los mismos al crédito de formación del que disponen las empresas.
También ha alertado sobre la práctica fraudulenta de informar que se está obligado a contratar la figura de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en cualquier caso, o bien disponer la contratación del mismo cuando no es necesario.
INFRACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Financiar el cumplimiento en materia de protección de datos con los fondos destinados a la formación de los trabajadores es ilegal y puede suponer infracciones que irán desde los 625€ hasta los 187.515€ según la gravedad del caso, y será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien velará por el cumplimiento de la normativa de uso de estos fondos destinados a la formación.
INFRACCIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
No se ciñen las responsabilidades únicamente al ámbito laboral, sino que en el ámbito tributario también pueden darse, concretamente respecto del IVA, dado que la formación es una actividad exenta, no siendo así los servicios en materia de protección de datos, que llevan aparejado un IVA del 21%, en caso de ocultarse el servicio realmente prestado, se estaría cometiendo una infracción tributaria sancionable con una multa del 50% en adelante sobre la cantidad no tributada.
Es necesario recordar que la adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo, así como a la normativa española en esta materia, debe obedecer a un estudio sistemático sobre la empresa, los tratamientos que esta realiza, sistemas informáticos, gestión documental y en definitiva deberá realizarse un estudio pormenorizado de cada caso en particular, no sirviendo los estudios genéricos o basados en informaciones no exhaustivas y obtenidas del análisis de la realidad del flujo de datos de la empresa. Debe huirse de este tipo de propuestas de protección para evitar los inconvenientes anteriormente mencionados.
PROHIBICIÓN DE LA SUPLANTACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA AEPD
No se podrá tampoco suplantar la identidad de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) o dar a entender que se actúa en colaboración con ella, así como realizar campañas promocionales donde se influya en la capacidad del empresario ante la amenaza de inspecciones y sanciones por parte de la AEPD. También se menciona el ofrecimiento de documentación por la que se transmita una apariencia de cumplimiento normativo sin que se hayan llevado a cabo los análisis exhaustivos y personalizados a los que hemos hecho mención anteriormente (logotipos, pegatinas, certificados), estas documentaciones ningún valor tendrán si no vienen respaldadas por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Finalmente la AEPD recuerda que es necesario que las empresas que tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa en materia de protección de datos verifiquen que los servicios que les son ofrecidos no incurren en las prácticas anteriormente mencionadas.
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