El IVA deducible en facturas recibidas, «Mejor no pillarse los dedos»
Actualmente, según la normativa tributaria del IVA existen una serie de requisitos formales por los que un empresario o profesional podrá deducir las cuotas de IVA soportado de sus facturas recibidas.
En este sentido, sólo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo.
¿Qué se considera documento justificativo?
Se consideran justificativos del derecho, la factura original, el documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones o la autofactura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
¿Qué es, lo que no se podrán deducir?
Además, los empresarios y profesionales no podrán deducir las cuotas de facturas recibidas de bienes o servicios cuando estos no se afecten directa y exclusivamente a su actividad profesional o empresarial.
Son numerosas las polémicas y diferencias de criterios entre los contribuyentes y la Administración a colación de la deducción del IVA soportado. En cierta parte, se ha pronunciado el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en una reciente sentencia fechada en 15 de septiembre de 2016.
¿Qué trata la sentencia, del TJUE?
En dicha sentencia se discute el nivel de detalle en el concepto que debe aparecer en las facturas para que puedan ser deducibles en IVA.
Establece la sentencia que una factura, para que sea deducible en IVA para el empresario o profesional que la recibe, debe especificar un su concepto un contenido lo suficientemente detallado para que la Administración Tributaria acepte el derecho a deducción de dicha factura.
Ahora bien, también expone la sentencia que, aun no cumpliéndose estrictamente los requisitos formales a la hora de realizar una factura, la Administración Tributaria no puede eliminar el derecho de una deducción en IVA de dicha factura si los requisitos materiales del concepto se cumplen.
En definitiva, todo es susceptible de interpretación.
¿Qué te aconsejamos en PYR ASESORES?
En PYRASEORES recomendamos que para la correcta deducción de las facturas recibidas cumplan escrupulosamente los requisitos formales y materiales para su deducción. Entre otros, que las facturas recibidas se afecten directa y exclusivamente a la actividad económica y que los conceptos descritos en las facturas sean lo suficientemente claros y detallados.
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