Interrupciones entre contratos, superiores a 20 días y antigüedad
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la antigüedad y su cómputo, cuando entre contratos existen interrupciones superiores a 20 días.
En la reciente sentencia 156/2019 del 28/02/2019, se aborda, concretamente, el caso de un trabajador con contrato de aprendizaje el cual expiró y se incorporó con un contrato indefinido a la misma empresa pasados más de 20 días desde la finalización del contrato de aprendizaje.
Indica el Tribunal Supremo, que la doctrina que considera interrumpida la antigüedad cuando se supera el plazo de 20 días debe considerarse superada. Además explica que la antigüedad es un complemento (aunque también será concluyente para determinar la fecha desde la que se deben computar las diferentes indemnizaciones a que pudiera tener derecho el trabajador) que premia la permanencia del trabajador en la empresa y la experiencia adquirida en ese tiempo, siendo éstas, circunstancias que no se rompen por la mera existencia de interrupciones más o menos largas en el tiempo de prestación de servicios, especialmente si las interrupciones han sido por causa imputable al empleador (finalización de sucesivos contratos temporales).
Por lo tanto, habrá de estudiarse cada situación en concreto y analizar si una discontinuidad superior a los 20 días dentro de contratos sucesivos, pero de duración no prolongada, dentro del global de la relación laboral, debe suponer o no una ruptura del antigüedad de la persona trabajadora. En cualquier caso, siempre habrá que estar a lo que los diferentes convenios colectivos puedan establecer al respecto, siendo prioritaria la aplicación de lo recogido en ellos.
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