Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo respecto al registro diario de la jornada.
Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 23.03.17 y de 20.04.17, la Inspección de Trabajo ha modificado el criterio que venía manteniendo hasta la fecha en lo que respecta a la obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada de trabajo de todos los trabajadores.
¿Y ahora como deberá actuar la empresa?
A modo de resumen, esto es lo que debemos tener en cuenta principalmente:
- No realizar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores NO puede considerase en sí misma como infracción social; esto supone que la Inspección ya no va a sancionar a las empresas que no cuenten con un sistema de registro diario de la jornada.
- No cambia la obligación empresarial de respetar los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, debiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimiento.
- Las normas sobre el registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios NO quedan afectadas por la doctrina del TS, por lo que la Inspección seguirá exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos. En el caso concreto de los trabajadores a tiempo parcial, no hay ningún cambio, es decir, tu empresa está obligada a registrar día a día su jornada de trabajo; la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.