Incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2019
Dentro de la multitud de novedades con que nos ha recibido el 2019, una de las más comentadas ha sido el importante incremento que para 2019 ha sufrido el Salario Mínimo Interprofesional, que quedó fijado por el RD 1462/2018 de 21 de diciembre en las siguientes cantidades:
- S.M.I. día: 30 euros a razón de 14 pagas (35 euros/día si las pagas extraordinarias están prorrateadas).
- S.M.I. mes: 900 euros a razón de 14 pagas (1050 euros/mes si las pagas extraordinarias están prorrateadas).
Estas nuevas cuantías suponen una subida del 22,3% sobre el SMI que se estableció para el 2018.
La primera inquietud que se suscita es cómo afectará a los convenios colectivos que utilizan como referencia el SMI para determinar la cuantía o el incremento del salario base o bien de los complementos salariales. Esta duda se despeja en el artículo 12 del RDL 28/2018 ya mencionado, cuando en su artículo 12 establece las condiciones de aplicación de las cuantías del SMI, habida cuenta del carácter excepcional del incremento que ha sufrido, y en definitiva establece que:
- El nuevo SMI para 2019 no se aplicará a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
- Salvo que las partes legitimadas (los negociadores de los convenios) establezcan otra cosa, la cuantía del salario mínimo se referirá en los convenios colectivos durante 2019 a:
- Vigentes a 01/01/2017: 655,20 (SMI 2016)+2%= 668.60€.
- En vigor después del 01/01/2017 y que continúan vigentes a 26/12/2017: 707,70 (SMI 2017) +2%= 721.85€.
- En vigor después del 26/12/2017 y vigentes a 01/01/2019: 735,90 (SMI 2018).