Huelga General 8 de Marzo
El día 8 de marzo los sindicatos han convocado una huelga general con el fin de rechazar la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres en el entorno laboral.
¿Qué huelga se ha convocado?
Algunos sindicatos han convocado una huelga general de 24 horas, por lo que puede que alguno/a de tus empleados/as no acudan ese día a su puesto de trabajo.
Otros sindicatos han convocado una huelga general de sólo 2 horas. En este supuesto, ésta tendrá lugar en los siguientes tramos horarios:
- Entre las 11:30h y las 13:30h para los trabajadores que tengan jornadas partidas y continuadas de mañana.
- Entre las 16:00h y las 18:00h para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde.
- En las primeras 2 horas del turno para quienes realizan jornadas continuadas en turno de noche.
Recuerda que el ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de tus trabajadores/as reconocido en la Constitución Española, y que ellos son libres de decidir si la secundan o no (sin tener que darte un preaviso).
Además, ten en cuenta lo siguiente:
- Tu empresa podrá descontar de la nómina de los huelguistas la parte proporcional de salario por el tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, podrás descontar la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras.
- Secundar una huelga no disminuye la duración de las vacaciones.
- Mientras dure la situación de huelga, tu empresa no podrá contratar a otros trabajadores para desarrollar las tareas que no realicen los huelguistas.