Horas extraordinarias, un breve análisis
Las horas extraordinarias, son un clásico generador de consultas en el día a día de las relaciones laborales y suscitan no pocas dudas, pese a estar claramente reglamentadas; nos proponemos realizar un breve análisis de las cuestiones más relevantes para empresa y trabajador respecto de esta materia.
Por definición, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Hay por tanto que entender que es esa duración máxima, así encontraremos las siguientes opciones:
– Pacto. La duración pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.
– Día. El límite son 9 horas diarias (salvo que por convenio o acuerdo con la representación de los trabajadores se pacte una duración mayor, que en ningún caso podrá exceder de las 12 horas).
– Semana: Se podrán establecer 40 horas semanales en cómputo anual como máximo.
En base a esto, cuando un trabajador supere alguno de estos parámetros estaremos ante horas extraordinarias que deben ser abonadas (según establezca el convenio colectivo o como mínimo al precio de hora ordinaria) o bien compensadas en el plazo de 4 meses desde su realización.
La realización de horas extraordinarias no es libre, existe un tope de 80 horas anuales recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Si bien hay que tener en cuenta que las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán para este tope por lo que, de facto, un trabajador puede realizar más de 80 horas al año, si estas son compensadas con descanso.
Las horas extraordinarias tienen aparejada una cotización adicional en los seguros sociales, lo que supone un importante sobrecoste para el empresario y la cuantía de dicha cotización estará en función de si son horas extraordinarias comunes o bien de fuerza mayor.
Muy brevemente, indicar que las horas de fuerza mayor son aquellas realizadas para atender circunstancias imprevistas y generalmente no relacionadas con la propia actividad de la empresa (situaciones de emergencia, desastres naturales, incendios, inundaciones, etc. que afecten a la empresa). A este respecto, indica la orden de cotización:La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.»