Falsos mitos sobre la contratación de trabajadores
A pesar de que se ha avanzado mucho en el conocimiento de las obligaciones que tiene el empresario respecto de la contratación de trabajadores, aún resulta relativamente frecuente encontrarse con algunos falsos mitos sobre la contratación de trabajadores, y muy especialmente, de cuando debe ser el momento de realizar el alta del trabajador.
HA VENIDO A HACER UNA PRUEBA
Es tal vez el mito más recurrente y, posiblemente, el que más quebraderos de cabeza ha generado a los empresarios y por ende, más dinero (en sanciones de inspección de trabajo) les ha costado. Conviene ser muy claros en este punto.
Un trabajador, en ningún caso, puede realizar una prueba sin estar previamente contratado.
Precisamente para ello, para hacer una prueba tanto por parte del empresario como del trabajador, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en la mayoría de convenios, se establece el llamado «periodo de prueba», que es un tiempo en el cual cualquiera de las partes podrá desistir del contrato con total libertad y sin penalización alguna.
Por lo tanto, de ninguna manera el trabajador puede realizar una prueba sin estar previamente contratado.
QUIERO DAR DE ALTA UN TRABAJADOR QUE HA EMPEZADO HOY
Otro de los mitos habituales y que entronca directamente con el momento en que se debe tramitar el alta del trabajador.
El alta del trabajador siempre ha de ser previa.
Cuando se tramita un alta, queda registrado en el sistema de la Seguridad Social el día y hora exactos en que se ha producido el alta, por lo que y, a modo de ejemplo:
Si un trabajador inicia su jornada a las 08:00 de la mañana y el alta se solicita y realiza a las 12:00, en el tiempo que media entre las 08:00 y las 12:00 el trabajador está trabajando sin alta, por lo que, de producirse una inspección o un accidente, por ejemplo, el empresario tendría serios problemas, que en el caso de un accidente de trabajo grave podría tener incluso repercusiones penales.
ALTA CON EFECTO RETROACTIVO
Aunque menos frecuente, aún se solicitan altas de trabajadores con efecto retroactivo, bien por entender que se superó el «periodo de prueba» irregular o por haber recibido la visita de una Inspección de Trabajo.
Debemos ser claros «Es totalmente imposible».
Precisamente por lo que hemos comentado en el punto anterior, no puede de forma alguna tramitarse un alta con efecto retroactivo, y es porque queda perfectamente registrada tanto la hora como la fecha del alta.
Por supuesto, y en conexión con lo explicado anteriormente, el empresario se arriesga a las sanciones, multas y recargos que puedan derivarse de la situación de no alta del trabajador.
De forma genérica, indicar que la falta de alta de un trabajador, supone una sanción mínima de entre 3.126€ y 10.001€, si bien las cantidades pueden ser superiores a estas en función de la gravedad y por ejemplo reincidencia.
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