Facturas Simplificadas. ¿Cuándo se pueden emitir?¿Sus requisitos formales?
¿Qué son las facturas simplificadas?
Las facturas simplificadas son aquellas que, a raíz de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Facturación en el año 2013, sustituyen a los tiquets, que desde ese momento no se aceptan como documento justificativo de un gasto.
¿Cuándo se podrán emitir las facturas simplificadas según la AEAT?
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Para poder aceptar la como documento justificativo de gasto, por el destinatario, son:
- Debe aparecer NIF del destinatario y domicilio del destinatario, así como NIF del expedidor.
- Debe aparecer Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
En PYR ASESORES recomendamos que a efectos de poder deducir correctamente dichos gastos, el destinatario de las operaciones o servicios exija una factura simplificada correcta. En caso de no ser posible, que solicite una factura ordinaria normal y corriente.
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