Excedencia voluntaria por cuidado de menores
Dentro de las diferentes ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar previstas normativamente, hay una que, posiblemente, no ha tenido la repercusión de la que sí han disfrutado figuras, como el permiso de lactancia o la reducción de jornada por guarda de hijo de menos de 12 años o familiar hasta segundo grado. Nos estamos refiriendo a la excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
Esta excedencia, supone una suspensión del contrato de trabajo para la atención del hijo, bien sea por nacimiento, adopción o acogimiento y será de un periodo máximo de 3 años.
Podrán disfrutar de esta excedencia tanto el padre como la madre, indistintamente, de forma simultánea o sucesiva
La duración máxima prevista para este tipo de excedencia es de tres años desde el momento del nacimiento o la adopción, que podrá disfrutarse de forma continua o fraccionada, dentro del plazo legal de duración.
Una de las características diferenciales respecto a otras excedencias voluntarias, es que durante el primer año de excedencia, se produce la reserva del puesto de trabajo, es decir, se produce el reingreso automático a su mismo puesto de trabajo.
Pasado ese primer año, la reserva se mantendrá pero dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente si su puesto de trabajo no se encuentra vacante en esos momentos.
El tiempo que el trabajador se sitúe en excedencia, computará a efectos de antigüedad y durante la excedencia no se devenga derecho al cobro de salarios ni vacaciones.
En definitiva es una opción más a valorar a la hora de intentar conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral.