Erte y la Desescalada: ¿Cómo afectará a tu empresa?
El pasado 12 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el RD-ley 18/2020, que complica aún más, si cabe, el entramado de los ERTE.
A través de Colegio de Graduados Sociales de Baleares, hemos transmitido una serie de preguntas tanto al SEPE como a la TGSS para que nos clarifiquen diversos temas que la norma no aclara y seguimos pendientes de respuesta.
Las principales novedades al respecto son las siguientes:
Los ERTE por causa de fuerza mayor se dividen en dos tipos:
- Por causa de FUERZA MAYOR TOTAL
- Por causa de FUERZA MAYOR PARCIAL
Se establece que las empresas vinculadas a un ERTE por causa de fuerza mayor, continuarán en la misma situación mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad en las primeras fases de las desescalada, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (ERTE FM TOTAL).
Las empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor de COVID-19 se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL (ERTE FM PARCIAL), desde el momento en el que las causas que la motivaron permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Del literal de la norma no se desprende obligatoriedad por parte de la Empresa de pasar a un ERTE FM Total a ERTE FM parcial, sino de posibilidad, y no debería ser objeto de revisión por la Administración, pero estamos pendientes de aclaración por parte de la Administración.
A los ERTE FM TOTAL se les aplicará la misma exoneración para las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 que las aplicadas durante los meses de marzo y abril, esto es:
- La exoneración será del 100% cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
- La exoneración será del 75% cuando la empresa en situación de alta en la Seguridad Social.
En los ERTE FM PARCIAL se aplicarán los siguientes porcentajes de exoneración de cuotas a la seguridad social:
Respecto de los trabajadores desafectados:
- La exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 70 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Cabe entender que los trabajadores desafectados antes del 13/5 no generan ningún derecho a exoneración de cuotas a la Seg. Social, pero esto también está pendiente de aclaración por parte de la Administración.
Respecto de los trabajadores que sigan afectados por ERTE:
- La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor.
Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
Las prestaciones por desempleo vinculadas al ERTE de FM o ETOP que no “consumen» desempleo previo acumulado y no exige el periodo previo de cotización de 12 meses durarán hasta el día 30.6.2020. Por lo tanto, y salvo novedades legislativas, a partir del 01/07/2020 la prestación por desempleo consumirá días de la prestación a que tenga derecho el trabajador. Sobre qué pasará con los trabajadores que no tengan derecho a prestación anterior y por tanto no haya días que consumir, se deberán dictar las normas para esclarecerlo.
ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (ETOP)
La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
Los ERTE ETOP vigentes a 13 de mayo de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES en los ERTE FM COVID-19
Se permite a la empresa la extinción del contrato de los trabajadores en los siguientes 6 meses (sin consideración de fraude de ley) en los siguientes casos:
- Sentencia del juez que considera que había una razón disciplinaria para el despido.
- Dimisión del trabajador, su muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Fin del llamamiento de los fijos-discontinuos, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- Finalización del tiempo o el servicio/obra en los contratos temporales, incluso cuando finaliza por no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las consecuencias para los despidos y las extinciones por causas económicas no justificadas producidos en los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad es la devolución de las cuotas bonificadas al 100% de la cotización a la seguridad de los trabajadores acogidos al ERTE, con intereses y recargos.
No deberán devolver esas bonificaciones las empresas que despidan a trabajadores no afectados por el ERTE, a los no incluidos en ERTE.
El momento en el que empiezan a contar los seis meses es desde la reincorporación del primer trabajador incluido en el ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal. No deberán devolver esas bonificaciones las empresas con deudas generalizadas con la Administración o en situación concursal (concurso de acreedores).
Además, el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.