ERTE de Fuerza Mayor por rebrote COVID-19
Nuevo ERTE por Fuerza Mayor por rebrote
El pasado 26/06/2020, mediante el Real Decreto Ley 24/2020, se estableció la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la tramitación de un ERTE de Fuerza Mayor por “rebrote” cuando vean impedido el trabajo en alguno o en todos sus centros de trabajo a consecuencia de nuevas medidas restrictivas para evitar la propagación del COVID-19.
En las últimas semanas, ante el avance de la enfermedad, se han estado produciendo esas nuevas medidas restrictivas que han afectado muy especialmente a los sectores de turismo y hostelería.
Ante esta situación y ante la previsible adopción de nuevas medidas restrictivas por parte tanto del Govern Balear como del Gobierno central, creemos que es importante compartir contigo las líneas básicas de funcionamiento de este tipo de ERTE.
En primer lugar hay que decir que aunque su existencia viene del 26/06/2020, no se ha desarrollado hasta este momento un procedimiento específico y totalmente tasado sobre su solicitud; sí que existe una instrucción de la Conselleria de Treball de fecha 24/08/2020 que marca unas líneas generales aún poco definidas sobre su funcionamiento, solicitud y los criterios para su aceptación.
En forma resumida, las principales características del nuevo ERTE por Fuerza Mayor por rebrote son:
- Pueden solicitar el nuevo ERTE las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno o todos sus centros de trabajo. En este caso, como consecuencia de nuevas medidas restrictivas para control de la propagación del COVID-19.
- Pueden solicitarlo empresas que ya tienen concedido un ERTE vigente, empresas que hayan renunciado a un ERTE y empresas que no hayan solicitado ningún ERTE.
- Se aplicarán unas exoneraciones en los seguros sociales que para empresas de menos de 50 trabajadores serán del 80%.
- Las empresas deberán afectar al ERTE por rebrote a la totalidad de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por las medidas de restricción.
- No es preciso renunciar al ERTE ya concedido anteriormente para solicitar el de rebrote, se presentará una nueva solicitud independiente del anterior.
- El ERTE por rebrote también está afectado por la cláusula de salvaguarda de empleo de 6 meses.
- Las causas para tramitar el ERTE por rebrote no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. En decir, no puede despedirse objetivamente por causa económica.
- Los contratos temporales se suspenderán mientras dure el ERTE por rebrote reanudándose el cómputo de su duración al finalizar el ERTE.
- Los trabajadores en situación de ERTE tendrán derecho a las prestaciones del SEPE extraordinarias del artículo 25 del RDL 8/2020
A día de hoy, se prevé hayan cambios en el procedimiento de solicitud y concesión de este tipo de ERTE de fuerza mayor por rebrote. Por lo que la información anterior puede sufrir modificaciones de las que te iremos informando puntualmente.