¿En qué consisten las operaciones vinculadas?
Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades: «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».
Por tanto, serán aquellas que se lleven a cabo entre personas físicas o jurídicas, siempre que exista entre ellas cierto grado de vinculación, bien por pertenecer a un mismo grupo empresarial, compartir miembros ya sean administradores o accionistas o por relaciones familiares de primer o segundo grado entre las personas que lleven a cabo la operación.
VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia «
Además, deberemos establecer un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas utilizando métodos directos o indirectos.
Por su lado, la Administración tributaria realizará comprobaciones entre las personas o actividades vinculadas para asegurar que se hayan valorado correctamente según su valor normal de mercado y, en caso de que no haya sido así, se efectuarán las correcciones pertinentes.
Finalmente, los sujetos vinculados deberán conservar a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida reglamentariamente, salvo que las empresas cumplan los siguientes requisitos:
- Importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inferior a 10 millones de euros.
- Importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio no superior a 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas»
Fuente: fiscal-impuestos