Empieza la Campaña de Renta 2020
Opinión: Juan Miguel Puigserver
Empieza la campaña de Renta 2020. Ya está aquí. Ya llegó una de las campañas de declaración de la renta y patrimonio más dura y traicionera que se recuerdan.
Campaña dura porque Hacienda no va a perdonar ni una. Al inicio de la pandemia, fuentes de la propia Agencia Tributaria ya comentaron que «entendían la situación actual y serían sensibles con el contribuyente». Y vaya si lo son: sensibles a su favor, por supuesto. El nivel de comprobaciones y requerimientos hacia el pequeño contribuyente particular, el autónomo y la PYME ha aumentado exponencialmente desde el inicio de la pandemia del COVID-19. Y si algún asunto es interpretable, se interpreta siempre a favor del Erario Público. Y eso, cargando hacia el contribuyente el siempre costoso, en tiempo y dinero, factor de prueba en contra mediante alegaciones y/o recursos.
Campaña traicionera porque desgraciadamente la sociedad no ha sido bien informada ya que se han establecido más de 30 Reales Decretos desde marzo del 2020 hasta diciembre del 2020. Obviamente, tal situación genera una desconfianza e inseguridad jurídica tremenda. Campaña traicionera también porque muchos contribuyentes esperan ansiosamente el inicio de esta campaña como agua de mayo pensando que Hacienda les devolverá parte del dinero retenido con esfuerzo durante el 2020 y desgraciadamente se encontrarán con la sorpresa de que no solo no se les va a devolver nada si no que tendrán que pagar un importe importante en su declaración de Renta 2020.
Tal es lo que se viene encima que Hacienda, manifestando su «sensibilidad», en breve reconocerá el derecho a poder aplazar 6 meses el pago para estos contribuyentes sin intereses. Con todo el respeto les digo que esto es una tomadura de pelo. El aplazamiento de la deuda siempre ha estado vigente. El tipo de interés del 3% anual es irrisorio. Esta es la verdadera sensibilidad que Hacienda demuestra en estos momentos.
OBLIGADOS A HACER LA DECLARACION DE RENTA 2020
Con este panorama, intentaré explicar las obligaciones globales a la hora de realizar la Renta del ejercicio 2020. Empezando por saber quienes están obligados a declarar a groso modo:
- Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo (nóminas, paro, ERTE, etc) superiores a:
- 22000 euros anuales si solamente hay un pagador
- 14000 euros anuales si hay más de un pagador y la suma del segundo y restantes pagadores supera los 1500 euros
- Contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando quieran ejercitar el correspondiente derecho.
- Los Contribuyentes que soliciten la devolución de su declaración de renta que, en su caso, les corresponda.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, etc) y/o ganancias patrimoniales (en fondos de inversión, concursos, juegos, premios, etc) superiores a 1600 euros
- Rentas inmobiliarias (alquileres e inmuebles que no son vivienda habitual), ganancias patrimoniales de acciones y de inmuebles, subvenciones recibidas que superen el importe de 1000 euros.
Si se obtienen conjuntamente dos o mas puntos de los anteriores el limite conjunto para estar obligado a realizar la declaración son 1000 euros. Además si se obtienen perdidas patrimoniales superiores o iguales a 500 euros también se estará obligado a declarar.
Y hasta aquí la teoría. Ahora vamos a comentar una serie de observaciones al respecto y que deberemos tener en cuenta a la hora de empezar la campaña de Renta 2020.
PERSONAS QUE HAN COBRADO ERTE
Sin duda, serán los más perjudicados. Y más aun si se han producido cobros indebidos por parte del SEPE y todavía no se ha regularizado la situación. El SEPE es un pagador más. Por lo tanto, entramos en el limite de los 14000 euros. Además el SEPE cuando ha pagado, lo ha hecho sin retener nada de IRPF. Eso significa que el contribuyente deberá regularizar su situación cuando haga su declaración de renta. El importe medio a pagar será de unos 1000 euros aproximadamente en caso de que haya cobrado mas de 6 meses de ERTE. La broma es considerable.
La cuestión se agrava si el contribuyente recibe cobros indebidos por parte del SEPE y todavía no se ha regularizado la situación por parte del SEPE. En este caso, la consigna es clara: no hacer la declaración de renta 2020 hasta fin del periodo voluntario.
Si llegados al fin del periodo voluntario (30 de junio 2021) el SEPE no ha regularizado la situación el contribuyente deberá declarar también y, por lo tanto, tributar el ingreso indebido. Y solamente cuando el SEPE regularice la situación el contribuyente podrá optar a solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF 2020. Y también pedir la devolución de lo cobrado de más por parte de Hacienda. La ley del embudo: págame a mi primero y ya si un caso después te buscas la vida y me pides la devolución de lo pagado de más y cuando me venga bien te lo devuelvo. Esto es lo que hay en esta campaña de Renta 2020.
PERSONAS QUE HAN COBRADO EL INGRESO MINIMO VITAL
Si ya es difícil que alguien en precaria situación obtenga el Ingreso Mínimo Vital, una vez concedido, estos contribuyentes tienen que saber que estarán obligados a realizar la declaración de renta de 2020 (y si no lo hacen, multa). Pero no solo las personas titulares de ese derecho sino todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con ese titular. Un despropósito. Tengo la sensación habrá un aluvión de sanciones por esta cuestión porque dudo mucho que en la carta de resolución de obtención del Ingreso Mínimo Vital se establezca un recordatorio o párrafo en el que se inste al contribuyente que lo percibe a realizar su declaración de renta. El contribuyente, obviamente, no estará informado o, simplemente, no lo recordará porque demasiados problemas tiene como para ir acordándose de su declaración de renta y no realizará la autoliquidación. Ojala pudiera estar equivocado en este punto.
PERSONAS QUE TIENEN INMUEBLES ALQUILADOS
Aquí ya entramos en uno de los objetivos favoritos de la Administración. Cualquier gasto que se incluya deberá ser demostrado con hechos (facturas, medios de pago, etc) en caso de comprobación.
Amortización de bienes inmuebles alquilados
Veremos que pasa con el injusto tema de la amortización de inmuebles heredados. La cuestión está en el Tribunal Supremo y los asesores estamos esperando como agua de mayo una sentencia que aporte el sentido común que a Hacienda le falta en aras de recaudar, recaudar y más recaudar. Si no saben de lo que estoy hablando, la amortización de un inmueble es del 3% sobre el mayor de los dos siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral (en ambos casos, excluido el valor correspondiente al suelo).
Por sentido común, el coste de adquisición satisfecho es aquel por el que recibes el bien. Y, por supuesto, aquel por el que pagas impuestos cuando recibes el bien. Bien sea el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición onerosa o, bien sea, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión por causa de muerte o lucrativa.
Pero para Hacienda no. Amigos y amigas, para Hacienda esto no es así. En caso de herencia o adquisición lucrativa tu valor máximo a amortizar será sobre el valor catastral de la construcción. Que es un valor extremadamente bajo en comparación con el valor de mercado actual del bien inmueble. Eso sí, ni se te ocurra vender el inmueble y tributar como valor de transmisión ese mismo valor catastral porque la regularización y la sanción puede ser absolutamente descomunal. Una vez más se emplea la ley del embudo: para mí, el gasto deducible se calcula sobre el valor catastral pero para tí, contribuyente, cuando vendas, el valor de transmisión será el de mercado. En fin, como les he dicho esperando con ganas la sentencia del Tribunal Supremo para que, una vez más, ponga en su sitio las ideas confiscatorias que a veces tiene la Administración.
AUTONOMOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Y aquí tenemos al resto de la carnaza suculenta para Hacienda. Los autónomos que tan y tan mal lo están pasando en este momento.
Bueno, pues tienen que saber que precisamente una de las múltiples campañas de Hacienda que hay abiertas en este momento (al menos en Baleares) es la comprobación exhaustiva y al milímetro de cada gasto que se deduce un autónomo. Maravilloso. Es lo que se necesitaba justo en este momento. He tenido comprobaciones en las que eliminaban de los gastos deducibles nuestras facturas como asesoría «por no considerarse necesarias para la actividad económica». En el momento que estoy escribiendo este artículo les puedo asegurar que intento todo lo que puedo ser cauto y sosegado. En algún momento es complicado.
Lo miran todo. Si consideran que es un gasto no deducible tiene que ser el contribuyente quien tendrá que soportar la carga de probar que ese gasto es deducible. Este aspecto debería ser precisamente al contrario. Debería ser la propia Administración quien demuestre con hechos fundamentados y motivados que tal gasto no es deducible. Y así estamos.
EMPIEZA LA CAMPAÑA DE RENTA 2021
Conclusión. En bon mallorquí: «a poc a poc i amb bona lletra». Cada uno asumirá el riesgo que quiera asumir pero si aceptan un humilde consejo, no está la situación como para buscar ingenierías fiscales evasivas porque tengan seguro que puede ser peor el remedio que la enfermedad y como diría el gran Emilio Duró «sólo hay algo peor que un tonto, y es un tonto motivado». Y en esas estamos. Ahora mismo, tenemos una Administración Tributaria que no busca al defraudador sino al que comete un mísero fallo en una coma.
La campaña de declaración de Renta 2020 en Mallorca y en España empieza el 07 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021.
No duden en contactar con nosotros si lo estiman conveniente. Nuestro departamento de asesoría y gestoría fiscal en Mallorca tanto para autónomos como particulares les resolverá cualquier cuestión al respecto.