El permiso por matrimonio en las parejas de hecho.
La pareja de hecho es una institución que no viene regulada en ninguna normativa Estatal, y han sido generalmente las diferentes comunidades autónomas las que se han encargado de su regulación y constitución de los diferentes registros para este tipo de parejas.
Estamos por tanto ante una figura júridicamente distinta a la del matrimonio.
Esto hace que en principio, aquellos trabajadores que estuviesen bajo el régimen de pareja de hecho, no tendrían acceso al permiso por matrimonio regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores; y esto es así porque la normativa, en la actualidad, no ha equiparado ambas fórmulas, manteniendo el permiso por matrimonio vinculado efectivamente a la constitución de este tipo de unión, sin extenderlo a las uniones de hecho.
En este sentido se ha venido manifestando el Tribunal Constitucional que diferencia jurídicamente entre ambas figuras y admite su diferente tratamiento legal.
No obstante esto, y habida cuenta que el Estatuto de los Trabajadores es una norma de mínimos, nada impide que los convenios colectivos regulen y extiendan el permiso por matrimonio a las uniones de hecho, así constituidas y registradas, lo cual supondría un mayor derecho y mejora en las condiciones del trabajador, al que ninguna oposición debe hacerse, y así lo han entendido diferentes Tribunales Superiores de varias comunidades autónomas, amparando el derecho del trabajador al permiso retribuido por matrimonio, cuando vía convenio colectivo o bien pacto individual, así se haya pactado, su extensión a las parejas de hecho.
Por lo anteriormente expuesto y en base a reflejar la realidad social, sería muy deseable que a falta de una equiparación legal de ambas figuras, los diferentes convenios colectivos entrasen a conocer de este asunto y lo regulasen de forma activa equiparando ambas figuras, matrimonio y pareja de hecho