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16 Comments

  1. AOMAR
    13/08/2018 @ 21:42

    Hola quiero comentaros una cosa,me ha salido un trabajo,y en la entrevista me comentaron que me hacen contratos de tres meses con un mes de prueba luego tres meses luego seis luego fijo!!me han hecho el primer contrato de tres meses,empiese a trabajar, les avise que voy a ser padre dentro de unos meses(les he dado la fecha del parto).cuando me termino el contrato me han hecho una prorroga de un mes,y luego el fin de contrato,10 dias entes del parto.mi pregunta: es que tengo derecho para la baja de paternidad???gracias.

    • Puigserver y Romaguera
      16/08/2018 @ 15:47

      Buenos días,
      En primer lugar gracias por leer nuestro blog.

      Respecto de su consulta sobre si tras la finalización de un contrato de trabajo, puede solicitar la prestación por paternidad, hemos de indicarle, que para tener acceso a la prestación, se debe estar en situación de alta o asimilada al alta, siendo la situación de desempleo total y subsidiado una de estas situaciones asimiladas al alta. Aunque no nos informa si tiene derecho a prestación una vez finalizada la relación laboral; en resumidas cuentas podrá acceder a la prestación de paternidad si se encuentra en situación de desempleo subsidiado (cobrando prestación o subsidio) y si acredita la carencia necesaria para el acceso a la prestación de paternidad que es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

      Cualquier otra consulta puede contactar con nosotros al 871 552 277 y solicitarnos una cita.

  2. Luis
    05/11/2018 @ 14:26

    Hola

    Me despidieron dos semanas después de haber solicitado información por escrito del proceso de baja por paternidad y’a que mi mujer está en el último mes del embarazo. Justifican despido disciplinario del cual NO estoy de acuerdo ya que no está sustentando por ningún proceso interno de la empresa.
    Justo un mes antes del despido también estuve de baja por el fallecimiento de mi padre. Me gustaría saber si es posible la nulidad y la reincorporación a mi puesto de trabajo y’a que en estos momentos para mi estar desempleado no es una opción. Gracias

    • Puigserver y Romaguera
      06/11/2018 @ 12:01

      Buenos días Luis Miguel,

      En primer lugar muchas gracias por consultar nuestro blog. El despido que has sufrido pudiera ser una vulneración de derechos fundamentales dado que parece venir dado por tu solicitud de información sobre tus derechos laborales como padre y respecto de la paternidad, otro asunto muy diferente es poder probar este extremo, máxime cuando todavía no se ha producido la situación de paternidad, esto hace que sea complicado valorar los medios de prueba de que te podrías valer en un hipotético juicio sobre este asunto.

      Para ampliar esta información no dude en contactar con nosotros y solicitarnos una cita en el 871 55 22 77.

      Un cordial saludo.

  3. Ma
    19/05/2019 @ 12:09

    Hola,
    Se que el articulo es de 2018 pero no encuentro respuesta y estoy en una situacion espacial. Estoy en periodo de prueba hasta fin de augusto (empeze principio de marzo). Todo va bien al trabajo al dia dia. Lo que pasa es que mi mujer esta embarazada y el parto esta previsto por fin de julio… Tengo derecho a la baja por paternidad de 8 semanas. De momento no he dicho nada a mi manager porque tengo miedo que me despiden a causa de eso y no tengo idea de como anunciarle, como aborder este tema… Hablar de eso ahora ? Esparar el dia del parto ? No tengo idea ni de mis derechos ni de que se suele hacer en Espana sobre ese tema.
    Muchas gracias para su respuesta.
    Ma

    • Puigserver y Romaguera
      23/05/2019 @ 16:11

      Buenos días,

      El despido de una persona por el hecho de que su pareja esté embarazada puede ser nulo ya que supone una discriminación y una vulneración de la conciliación de la vida familiar y profesional y así debe articularse en la demanda contra el despido. En el caso de la paternidad la nulidad no es automática (como sucede con las mujeres) hasta el momento en que se produce el disfrute de la paternidad, en ese momento sí que la nulidad será automática.

      Un cordial saludo

  4. Oscar
    01/06/2019 @ 16:40

    Me an despedido tras decir qur sere papa a mediados de mes y me an dicho el jefe que es por haber informado a recursos humanos eso y que no es por el periodo de prueba pero que el tiene que decir que es el periodo de prueba no puedo hacer nada o ay algo me quedaban unos 15 dias de prueba

    • Puigserver y Romaguera
      12/06/2019 @ 16:22

      Buenos días,

      En primer lugar, gracias por dedicar leer nuestro blog, entendemos que has sido dado de baja en la empresa en periodo de prueba y que esto ha sucedido tras comunicar que ibas a ser padre en breve. El cese en el período de prueba es libre tanto para empresa como para trabajador y si bien en el caso que nos comentas se produce una vulneración de derechos fundamentales, como pueden ser el derecho a la conciliación de la vida persona y familiar con la laboral, salvo que hayas comunicado de forma fehaciente a la empresa tu próxima paternidad, (en cuyo caso tal vez se podría estudiar reclamar contra la empresa por vulneració de derechos fundamentales) es difícil poder accionar contra esta maniobra, ya que al no existir medio de prueba respecto al verdadero motivo de la no superación del período de prueba, no podría llegar a buen puerto la reclamación

      Un cordial saludo

  5. Thor
    11/07/2019 @ 09:19

    Hola buenos dias, tengo varias dudas en relacion al embarazo de mi mujer y como debo avisar a la empresa.
    Hay un tiempo de antelacion legal con el k hay que avisar?
    Es recomendable notificarlo de una manera oficial? Mediante carta certificada, correo electronico… ?
    Parece mentira que ante un suceso de extrema felicidad como es el nacimiento de un hijo uno se tenga que ver sufriendo por si le van a despedir…
    AYUDA PORFAVOR!!!

    • Puigserver y Romaguera
      15/07/2019 @ 10:06

      Bueno días,

      En primer lugar gracias por consultar nuestro blog. Respecto a la cuestión que planteas, no es necesario establecer ningún tipo de preaviso, ya que el permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho del trabajador. Dicho lo cual, más que establecer un preaviso, lo que sería recomendable es avisar a la empresa de la venidera situación, sin que esto sea un requisito ni esté sujeto a un plazo de tiempo; Llegado el momento del nacimiento bastará con presentar el informe de maternidad en la empresa como justificante del nacimiento producido.
      Respecto de la duda que planteas sobre el despido, si este se produjese y estuviese basado en la situación de paternidad cabría la posibilidad de reclamar la nulidad del mismo por vulneración de derechos fundamentales.

      Un cordial saludo

  6. Ronal
    02/02/2021 @ 22:33

    Hola tengo contrato índifinido y voy ah ser papá mi mujer tiene 5 meces ya y mi jefe me dijo que no pagaría seguridad social mío x baja que pensaba echarme mejor tengo posibilidades de reclamar esto ya llevo un año en la empresa

    • Puigserver y Romaguera
      25/02/2021 @ 11:08

      El despido motivado por la situación de nacimiento de hijo es una vulneración de los derechos fundamentales y debe ser considerado nulo, te aconsejamos que pongas el asunto en manos de profesionales para defender tus intereses, estaremos encantados de atenderte en el Telf. 871 552277 donde podrás solicitar cita con nuestro asesor laboral..

      Un cordial saludo.

  7. Sandra
    01/03/2021 @ 15:29

    Hola mi pareja tiene un contrato de fin de obra creo que cuando quieren te pueden echar creo que es asi el contrato pues le an dicho que quieren despedirlo antes de que coja la baja por paternidad i luego cuando ya le vallan a dar el alta que llame para aver si ai faena i asi volverlo a cojerlo. mi pregunta es lo pueden echar asi como si nada solo porque va a ser padre?

    • Puigserver y Romaguera
      02/03/2021 @ 14:08

      Hola, el despido de un trabajador basado en circunstancias relacionadas con su paternidad o maternidad es nulo de pleno derecho. Por otro lado el contrato de obra no puede finalizar en cualquier momento, sino cuando finaliza la obra para que se ha contratado al trabajador. Si precisas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros para solicitar una cita con nuestro asesor laboral.
      Un saludo cordial.

  8. Alba
    15/05/2021 @ 18:45

    Hola, tengo un dilema que no logro encontrar respuesta por ningún sitio. Mi pareja hizo una entrevista y esta semana q entra comienza a trabajar. Yo estoy embarazada de 39 semanas. El dia 23 salgo de cuentas. El no a comentado nada en la entrevista por que sino, no lo hubieran cogido. Tenía que haberlo dicho?
    Si comienza a trabajar y yo me pusiera de parto, el podría irse en horas de trabajo y coger sus días corresponde de ingreso?
    No quiere coger la baja entera de paternidad. El lo único que quiere es asistir al parto y estar los dias de hospital conmigo y la bebe. Que debería hacer o decir?

    • Puigserver y Romaguera
      18/05/2021 @ 10:42

      Buenos días y gracias por consultar nuestro blog. El trabajador no tiene obligación legal de notificar a la empresa la situación de embarazo de su pareja, lógicamente llegado el momento del disfrute de la paternidad sí que deberá comunicar esta situación y por supuesto tendrá derecho a las 16 semanas que se establecen en la prestación por nacimiento de hijo como derecho de las personas trabajadoras. Te detallamos la duración y posibilidades de disfrute:
      Progenitor distinto de la madre biológica
      Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:

      6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
      10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

      De manera continuada al periodo obligatorio.
      De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
      El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
      El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
      Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.

      Respecto a asistir al parto tendrá derecho a ausentarse del trabajo por hospitalización de familiar en las condiciones que regule el convenio colectivo de aplicación y en cualquier caso la prestación por nacimiento de hijo se inicia en el mismo día de la fecha del parto.

      Un cordial saludo

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