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27 Comments

  1. AOMAR
    13/08/2018 @ 21:42

    Hola quiero comentaros una cosa,me ha salido un trabajo,y en la entrevista me comentaron que me hacen contratos de tres meses con un mes de prueba luego tres meses luego seis luego fijo!!me han hecho el primer contrato de tres meses,empiese a trabajar, les avise que voy a ser padre dentro de unos meses(les he dado la fecha del parto).cuando me termino el contrato me han hecho una prorroga de un mes,y luego el fin de contrato,10 dias entes del parto.mi pregunta: es que tengo derecho para la baja de paternidad???gracias.

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      16/08/2018 @ 15:47

      Buenos días,
      En primer lugar gracias por leer nuestro blog.

      Respecto de su consulta sobre si tras la finalización de un contrato de trabajo, puede solicitar la prestación por paternidad, hemos de indicarle, que para tener acceso a la prestación, se debe estar en situación de alta o asimilada al alta, siendo la situación de desempleo total y subsidiado una de estas situaciones asimiladas al alta. Aunque no nos informa si tiene derecho a prestación una vez finalizada la relación laboral; en resumidas cuentas podrá acceder a la prestación de paternidad si se encuentra en situación de desempleo subsidiado (cobrando prestación o subsidio) y si acredita la carencia necesaria para el acceso a la prestación de paternidad que es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

      Cualquier otra consulta puede contactar con nosotros al 871 552 277 y solicitarnos una cita.

      Reply

  2. Luis
    05/11/2018 @ 14:26

    Hola

    Me despidieron dos semanas después de haber solicitado información por escrito del proceso de baja por paternidad y’a que mi mujer está en el último mes del embarazo. Justifican despido disciplinario del cual NO estoy de acuerdo ya que no está sustentando por ningún proceso interno de la empresa.
    Justo un mes antes del despido también estuve de baja por el fallecimiento de mi padre. Me gustaría saber si es posible la nulidad y la reincorporación a mi puesto de trabajo y’a que en estos momentos para mi estar desempleado no es una opción. Gracias

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      06/11/2018 @ 12:01

      Buenos días Luis Miguel,

      En primer lugar muchas gracias por consultar nuestro blog. El despido que has sufrido pudiera ser una vulneración de derechos fundamentales dado que parece venir dado por tu solicitud de información sobre tus derechos laborales como padre y respecto de la paternidad, otro asunto muy diferente es poder probar este extremo, máxime cuando todavía no se ha producido la situación de paternidad, esto hace que sea complicado valorar los medios de prueba de que te podrías valer en un hipotético juicio sobre este asunto.

      Para ampliar esta información no dude en contactar con nosotros y solicitarnos una cita en el 871 55 22 77.

      Un cordial saludo.

      Reply

  3. Ma
    19/05/2019 @ 12:09

    Hola,
    Se que el articulo es de 2018 pero no encuentro respuesta y estoy en una situacion espacial. Estoy en periodo de prueba hasta fin de augusto (empeze principio de marzo). Todo va bien al trabajo al dia dia. Lo que pasa es que mi mujer esta embarazada y el parto esta previsto por fin de julio… Tengo derecho a la baja por paternidad de 8 semanas. De momento no he dicho nada a mi manager porque tengo miedo que me despiden a causa de eso y no tengo idea de como anunciarle, como aborder este tema… Hablar de eso ahora ? Esparar el dia del parto ? No tengo idea ni de mis derechos ni de que se suele hacer en Espana sobre ese tema.
    Muchas gracias para su respuesta.
    Ma

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      23/05/2019 @ 16:11

      Buenos días,

      El despido de una persona por el hecho de que su pareja esté embarazada puede ser nulo ya que supone una discriminación y una vulneración de la conciliación de la vida familiar y profesional y así debe articularse en la demanda contra el despido. En el caso de la paternidad la nulidad no es automática (como sucede con las mujeres) hasta el momento en que se produce el disfrute de la paternidad, en ese momento sí que la nulidad será automática.

      Un cordial saludo

      Reply

  4. Oscar
    01/06/2019 @ 16:40

    Me an despedido tras decir qur sere papa a mediados de mes y me an dicho el jefe que es por haber informado a recursos humanos eso y que no es por el periodo de prueba pero que el tiene que decir que es el periodo de prueba no puedo hacer nada o ay algo me quedaban unos 15 dias de prueba

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      12/06/2019 @ 16:22

      Buenos días,

      En primer lugar, gracias por dedicar leer nuestro blog, entendemos que has sido dado de baja en la empresa en periodo de prueba y que esto ha sucedido tras comunicar que ibas a ser padre en breve. El cese en el período de prueba es libre tanto para empresa como para trabajador y si bien en el caso que nos comentas se produce una vulneración de derechos fundamentales, como pueden ser el derecho a la conciliación de la vida persona y familiar con la laboral, salvo que hayas comunicado de forma fehaciente a la empresa tu próxima paternidad, (en cuyo caso tal vez se podría estudiar reclamar contra la empresa por vulneració de derechos fundamentales) es difícil poder accionar contra esta maniobra, ya que al no existir medio de prueba respecto al verdadero motivo de la no superación del período de prueba, no podría llegar a buen puerto la reclamación

      Un cordial saludo

      Reply

  5. Thor
    11/07/2019 @ 09:19

    Hola buenos dias, tengo varias dudas en relacion al embarazo de mi mujer y como debo avisar a la empresa.
    Hay un tiempo de antelacion legal con el k hay que avisar?
    Es recomendable notificarlo de una manera oficial? Mediante carta certificada, correo electronico… ?
    Parece mentira que ante un suceso de extrema felicidad como es el nacimiento de un hijo uno se tenga que ver sufriendo por si le van a despedir…
    AYUDA PORFAVOR!!!

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      15/07/2019 @ 10:06

      Bueno días,

      En primer lugar gracias por consultar nuestro blog. Respecto a la cuestión que planteas, no es necesario establecer ningún tipo de preaviso, ya que el permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho del trabajador. Dicho lo cual, más que establecer un preaviso, lo que sería recomendable es avisar a la empresa de la venidera situación, sin que esto sea un requisito ni esté sujeto a un plazo de tiempo; Llegado el momento del nacimiento bastará con presentar el informe de maternidad en la empresa como justificante del nacimiento producido.
      Respecto de la duda que planteas sobre el despido, si este se produjese y estuviese basado en la situación de paternidad cabría la posibilidad de reclamar la nulidad del mismo por vulneración de derechos fundamentales.

      Un cordial saludo

      Reply

  6. Ronal
    02/02/2021 @ 22:33

    Hola tengo contrato índifinido y voy ah ser papá mi mujer tiene 5 meces ya y mi jefe me dijo que no pagaría seguridad social mío x baja que pensaba echarme mejor tengo posibilidades de reclamar esto ya llevo un año en la empresa

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      25/02/2021 @ 11:08

      El despido motivado por la situación de nacimiento de hijo es una vulneración de los derechos fundamentales y debe ser considerado nulo, te aconsejamos que pongas el asunto en manos de profesionales para defender tus intereses, estaremos encantados de atenderte en el Telf. 871 552277 donde podrás solicitar cita con nuestro asesor laboral..

      Un cordial saludo.

      Reply

  7. Sandra
    01/03/2021 @ 15:29

    Hola mi pareja tiene un contrato de fin de obra creo que cuando quieren te pueden echar creo que es asi el contrato pues le an dicho que quieren despedirlo antes de que coja la baja por paternidad i luego cuando ya le vallan a dar el alta que llame para aver si ai faena i asi volverlo a cojerlo. mi pregunta es lo pueden echar asi como si nada solo porque va a ser padre?

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      02/03/2021 @ 14:08

      Hola, el despido de un trabajador basado en circunstancias relacionadas con su paternidad o maternidad es nulo de pleno derecho. Por otro lado el contrato de obra no puede finalizar en cualquier momento, sino cuando finaliza la obra para que se ha contratado al trabajador. Si precisas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros para solicitar una cita con nuestro asesor laboral.
      Un saludo cordial.

      Reply

  8. Alba
    15/05/2021 @ 18:45

    Hola, tengo un dilema que no logro encontrar respuesta por ningún sitio. Mi pareja hizo una entrevista y esta semana q entra comienza a trabajar. Yo estoy embarazada de 39 semanas. El dia 23 salgo de cuentas. El no a comentado nada en la entrevista por que sino, no lo hubieran cogido. Tenía que haberlo dicho?
    Si comienza a trabajar y yo me pusiera de parto, el podría irse en horas de trabajo y coger sus días corresponde de ingreso?
    No quiere coger la baja entera de paternidad. El lo único que quiere es asistir al parto y estar los dias de hospital conmigo y la bebe. Que debería hacer o decir?

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      18/05/2021 @ 10:42

      Buenos días y gracias por consultar nuestro blog. El trabajador no tiene obligación legal de notificar a la empresa la situación de embarazo de su pareja, lógicamente llegado el momento del disfrute de la paternidad sí que deberá comunicar esta situación y por supuesto tendrá derecho a las 16 semanas que se establecen en la prestación por nacimiento de hijo como derecho de las personas trabajadoras. Te detallamos la duración y posibilidades de disfrute:
      Progenitor distinto de la madre biológica
      Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:

      6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
      10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

      De manera continuada al periodo obligatorio.
      De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
      El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
      El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
      Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.

      Respecto a asistir al parto tendrá derecho a ausentarse del trabajo por hospitalización de familiar en las condiciones que regule el convenio colectivo de aplicación y en cualquier caso la prestación por nacimiento de hijo se inicia en el mismo día de la fecha del parto.

      Un cordial saludo

      Reply

  9. Daniel
    20/06/2021 @ 14:09

    Buenas tardes.

    Me despidieron hace dos dias por “ disminuir mi trabajo voluntariamente “. Cabe decir que esto es completamente mentira. ¿Se podría demostrar que mi trabajo sigue siendo igual así mismo como que acabo Antes que mis otros compañeros? Cabe decir también que yo tengo ciertas tareas hacer en mi puesto que una vez que las finalizó seguidamente hago otras. Así como ayudar a mis compañeros. ¿La empresa tendría como demostrar que yo no hago esas funciones aun que el gerente de tienda nunca me haya visto trabajar? También tengo a mi padre con cancer terminal. Y mi novia embarazada que da a luz del 1 al 7 de julio. En ningún momento he faltado al trabajo aún acompañado a mi padre a sus citas médicas. Si es verdad que quizá esos días he dormido 4h ya que trabajo de noches. Pero mi deber como hijo es acompañar a mi padre a todos lados. ¿Que se podría hacer? ¿Se podría alegar un despido nulo? ¿Que pasa si mi novia está embarazada? Gracias y un saludo.

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      02/07/2021 @ 08:26

      Hola Daniel, en primer lugar gracias por dedicar un tiempo a leer nuestro blog. La empresa debe demostrar las afirmaciones que te impute en la carta de despido, de no hacerlo así podría considerarse el despido como improcedente y deberían abonarte la indemnización de 33 días por año de servicio que prevé la Ley. Respecto del tema que comentas del embarazo de tu pareja cabría estudiar una vulneración de derechos fundamentales refleja.
      En cualquiera de los dos casos te aconsejamos que te asesores por un profesional y defiendas tus derechos a través de él ya que es la mejor garantía de poder actuar con seguridad jurídica. En caso de que precises nuestros servicios puedes contactar con nosotros en nuestro teléfono 871552277 o bien por correo electrónico en la siguiente dirección laboral@pyrasesores.es

      Un cordial saludo

      Reply

  10. Ruben
    09/07/2021 @ 19:58

    Muy buenas ,quería aver si me podéis ayudar.estoy contratado por la ETT y me hacen contratos de mes a mes se me termina el 23 de julio y tengo a mi mujer embarazada está previsto para el día 5 de agosto y no e avisado por miedo. Que no me renueven .mi pregunta es ¿Tengo que avisarles de que voy a ser padre con antelación o solo con avisar el día de que sea el nacimiento ya vale?
    ¿Me pueden descontar del sueldo dinero por no avisar con antelación?
    Un saludo

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      12/07/2021 @ 11:48

      Hola, cualquier medida contra el trabajador que suponga una limitación en su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar podría suponer incluso una vulneración de derechos fundamentales y no sólo de la normativa laboral. En el caso de que temas tener problemas por este motivo te invito a contratar nuestro servicio de consultoría laboral donde se estudiará tu caso de forma pormenorizada y te informaremos sobre cuales son tus derechos y los pasos a dar para poderlos defender adecuadamente. Puedes contratar este servicio contactando con nosotros en el telf. 871 55 22 77 o en el correo info@pyrasesores.es

      Un cordial saludo

      Reply

  11. Jesus
    12/07/2021 @ 13:07

    Hola, quería compartir mi caso con ustedes , yo tengo contrato de 1 año y se me finaliza en enero del 2022 y tengo mi mujer embarazada y va dar luz finales de este mes Julio ;
    Yo avisé a la empresa de que voy a ser padre el mes anterior junio y a los 3 días de avisarles me Despidieron con escusa de que no hay trabajo .
    Tengo derecho a reclamar?
    Es verdad que me deberían pagar el resto de meses que por finalizar el contrato?
    Espero vuestra respuesta
    Gracias.

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      26/07/2021 @ 08:18

      Hola Jesús, el despido de un trabajador basado en su situación de paternidad o maternidad tanto presentes como futuras puede suponer una vulneración de derechos fundamentales y conllevar desde la improcedencia del despido hasta la nulidad del mismo, según sea el caso. Es importante que recibas un asesoramiento privado y personalizado, por lo que te invito a contactar con nosotros para contratar nuestro servicio de asesoría jurídica para trabajadores en el telf. 871 55 22 77, donde podremos estudiar tu caso con detalle y te indicaremos cuales son las opciones de reclamación que tienes contra la empresa en caso de haberlas y de esta forma podrás actuar con seguridad jurídica en la defensa de tus derechos.

      Un cordial saludo

      Reply

  12. Lorenzo
    21/07/2021 @ 15:31

    Hola fui despedido por despido objetivo,comunique a la empresa verbalmente que iba a ser padre a las 6 semanas de estar mi mujer embarazada y las 3 semanas..me despidieron,el despido objetivo alegan que mi maquina será reducida a dos turnos de trabajo en vez de tres,y actualmente están trabajando los tres turnos osea que es falso,y encima estado sufriendo faltas graves y he tenido que reclamarlas hasta que casualmente dije lo del embarazo y sufrí el despido.
    Podría ser despido nulo?

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      26/07/2021 @ 08:45

      Hola, el despido basado en causas directamente relacionadas con asuntos relacionados con la conciliación de la vida personal y familiar, cuando así se demuestre puede ser nulo por vulneración de derechos fundamentales, por otro lado, cualquier despido, deberá ante la reclamación del trabajador ser justificado documentalmente por la empresa, caso de no producirse esta justificación el despido puede ser calificado como improcedente con la consiguiente indemnización aparejada a tal despido que en la actualidad es de 33 días de salario por año de servicio.

      Un cordial saludo

      Reply

  13. Dan
    11/02/2023 @ 14:17

    Hola, en un mes voy a ser padre, esto lo anuncié en la empresa donde trabajo. La situación ha cambiado, la empresa está intentando de diferentes maneras hacerme dimitir . Aunque sabe que no tengo coche para ir al trabajo (30 km ida y vuelta), sólo me llama en los momentos en que es imposible moverse en transporte público, ya que soy chofer de su empresa. Prácticamente me hace la vida imposible trabajar. ¿Que puedo hacer en esta situacion? me llamaron a la empresa el lunes para firmar unos documentos, espero que me despidan o me pidan que renuncie. ¿Me puede despedir para recibir dinero solo 30 días al año?gracias

    Reply

  14. Dan Muhulica
    11/02/2023 @ 14:17

    Hola, en un mes voy a ser padre, esto lo anuncié en la empresa donde trabajo. La situación ha cambiado, la empresa está intentando de diferentes maneras hacerme dimitir . Aunque sabe que no tengo coche para ir al trabajo (30 km ida y vuelta), sólo me llama en los momentos en que es imposible moverse en transporte público, ya que soy chofer de su empresa. Prácticamente me hace la vida imposible trabajar. ¿Que puedo hacer en esta situacion? me llamaron a la empresa el lunes para firmar unos documentos, espero que me despidan o me pidan que renuncie. ¿Me puede despedir para recibir dinero solo 30 días al año?gracias

    Reply

    • Puigserver y Romaguera
      14/02/2023 @ 11:39

      Hola, gracias por tu consulta, la empresa en caso de despedir de forma improcedente debe indemnizar al trabajador con un mínimo de 33 días de salario por año de servicio, si necesitas contratar un servicio de asesoría laboral para atender tu consulta con detalle no dudes en contactar con nosotros en el 871552277

      Reply

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