Despido de trabajadora embarazada. ¿Nulo o improcedente?
¿Es el despido de una trabajadora embarazada nulo o improcedente?
La jurisprudencia entiende que el despido de una trabajadora embarazada es nulo o improcedente cuando exista fundada sospecha de que obedece a una causa de discriminación por su condición de embarazada.
Desde hace tiempo la Jurisprudencia española es muy importante a la hora de acotar los límites en materia de protección de las trabajadoras embarazadas.
En este sentido, la Justicia viene apreciando las causas discriminatorias con un claro sesgo «pro operario». Además, se entiende que deberá ser la empresa la que pruebe la independencia del despido respecto de la situación de embarazo.
La sospecha o constatación de discriminación deberá entenderse derivada por la condición de la mujer.
Por tanto, sería una discriminación por razón de sexo. Esta unión de actos discriminatorios nos sitúa de facto en la vulneración de derechos fundamentales. Y este, es uno de los casos en los que el despido debe considerarse como nulo.
Necesidad de informar que se está embarazada en la papeleta de conciliación
Ahora bien, para que pueda apreciarse la nulidad por parte del Juzgado es preciso que en la preceptiva papeleta de conciliación administrativa se haga constar que la trabajadora se encontraba embarazada en el momento del despido y que este es el motivo del despido.
Así lo ha entendido, con buen criterio, el Tribunal Supremo en sentencia del 25/06/2020 .
En ella se afirma que, si no se informó de tal situación en la papeleta de conciliación y se alegaron otros motivos para la impugnación del despido, no es durante el procedimiento judicial el momento adecuado para introducir la información sobre el embarazo de la trabajadora y variar el sentido de la demanda hacia el despido por causa de embarazo.
Esto es sí, ya que como bien recuerda el Tribunal, la papeleta de conciliación debe ser coherente con la demanda.
Así pues, en este caso, se apreciaría falta de congruencia por no recoger este dato al tiempo de la presentación de la papeleta de conciliación y ni tan siquiera en el propio acto de conciliación.
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