Desaparece el libro de visitas
En el BOE, se publicó la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio, que regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
De esta forma se elimina definitivamente el “Libro de visitas” en formato papel.
¿En que afecta a tu empresa?
Esta nueva normativa te afecta en que si tu empresa recibe una inspección, los inspectores extenderán una diligencia de sus actuaciones mediante este modelo, de la cual deberás conservar una copia durante cinco años.
Esto conlleva a que ya no estás obligado a tener un libro de visitas, pero deberás conservar los que actualmente tienes durante 5 años, a contar desde la fecha de la última diligencia que te hubieran realizado.