Derogado el despido objetivo
La noticia de que el despido objetivo iba a ser derogado ha desatado un sinfín de opiniones.
Este nuevo dato está creando conceptos totalmente equivocados al respecto de lo que supone esta derogación normativa. Lo más comentado es que quedaba vedada al empresario la posibilidad de despedir al trabajador en situación de Incapacidad Temporal. Esto hay que acotarlo de forma muy clara. ¡No es así!.
El despido objetivo por faltas de asistencia estaba previsto para aquellos trabajadores que superaban determinados porcentajes de ausencias al trabajo tanto justificadas como injustificadas (entre ellas las de incapacidad temporal). Pero no únicamente venía referido a las ausencias por motivo de enfermedad, sino a cualquier ausencia, tanto justificada como no justificada.
La derogación de dicho artículo, simplemente supone no poder despedir al trabajador por acumulación de faltas al trabajo en un determinado período de tiempo. Y es de gran importancia destacar que, nada tiene que ver con el hecho de despedir al trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. Aclaremos este tema.
Es cierto que un trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser despedido. Siempre y cuando el despido no suponga una vulneración de sus derechos fundamentales, es decir, que el despido no sea consecuencia de esa Incapacidad Temporal.
Es posible que dicha incapacidad pueda suponer o se prevea que en el futuro exista una reducción de las capacidades laborales del trabajador, este supuesto estaba y sigue estando prohibido ya que ello supone la nulidad del despido practicado.
Ahora bien, eso no impide que el despido por cualquier causa legal (incluido el improcedente) se pueda seguir practicando, siempre y cuando insistimos, la causa del despido no esté motivada en la situación de incapacidad del trabajador.
En definitiva, es conveniente aclarar este concepto a la vista de las informaciones no ajustadas a la realidad que se han venido lanzando.