Deducción por vivienda habitual en IRPF…¿Sabías que?
La deducción por vivienda habitual en la Renta
Un contribuyente obligado a residir en otra vivienda por razón de cargo o empleo puede continuar aplicando la deducción por vivienda habitual por una vivienda adquirida con anterioridad a 1-1-2013 en la que residía y por la que venía practicando la citada deducción, siempre que dicha vivienda no sea objeto de utilización (por ejemplo, como arrendamiento).
Así lo establecen diversas consultas vinculantes.
Entre las más recientes la CONSULTA VINCULANTE V1435-17 de 6 junio 2017.
Un contribuyente que, hasta mayo de 2012, venía residiendo de manera habitual en una vivienda de su propiedad adquirida en 2004 y por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, es contratado a partir de dicha fecha para trabajar por tiempo indefinido a jornada completa en otro municipio.
El contrato de trabajo le obliga a convivir en una vivienda-hogar que se le designe, en la que disfruta de una habitación individual.
El uso de esta vivienda está condicionado a su relación laboral, debiendo desalojarla dentro de las 48 horas siguientes a la rescisión de la relación laboral.
En estas condiciones, la DGT entiende que el disfrute de la vivienda es inherente a su cargo o empleo, por lo que el contribuyente, en tanto continúe disfrutando de vivienda habitual por razón de su cargo o empleo, podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la vivienda adquirida en 2004, en función de las cantidades que en cada ejercicio satisfaga por su adquisición, siempre que dicha vivienda no haya sido objeto de utilización.
Fuente: Lefebvre-El Derecho, S.A 
Asesores fiscales en Palma de Mallorca
PYR Asesores pone a tu disposición el mejor equipo profesional de asesores fiscales en Palma de Mallorca.