Declaración de la renta: errores comunes
El Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas nos da unas recomendaciones para evitar los errores más comunes en la declaración y los problemas que podrían ocasionar.
Obtener el borrador y los datos fiscales.
Hay que revisarlos con mucho detenimiento antes de confirmar la declaración.
Sobre todo en las secciones de la titularidad real de bienes y derechos para ver cómo repercuten en los rendimientos de cuentas, activos financieros o inmuebles.
También revisar la imputación de rentas inmobiliarias, las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado, y las rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
Tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores.
Ya que en ellas hay partidas que pueden incidir en la que presentamos ahora.
Tener cuidado si se piensa que no se está obligado a declarar.
“Si no nos fijamos bien en los límites establecidos para la obligación de declarar es muy posible que no presentemos la declaración, lo cual se sanciona, al menos, por incumplimiento formal”, detalla Del Amo.
Te tocará declarar si…
- El límite aplicable en los rendimientos del trabajo no es de 22.000 euros, sino solo de 12.000 euros cuando alguien los obtiene de un pagador que no está obligado a retener (por ejemplo empleadas de hogar, prestación de desempleo).
- Rentas imputadas por viviendas a su disposición, distintas a la habitual y de las alquiladas, superan los 1.000 euros.
- Si ha obtenido una pequeña renta por el alquiler de un elemento común en la comunidad de propietarios donde vive.
Prepararse para una posible revisión por la Agencia Tributaria.
Si se reciben importes para gastos de viaje o si se ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, ya que por ellos no se debe tributar.
Inmueble alquilado vacío.
Si el contribuyente tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, debe tener en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto, ni siquiera la parte proporcional del IBI, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.
Empresas de reducida dimensión.
Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias relativas a las actividades económicas.
Separación matrimonial.
Cuando uno de los cónyuges separados paga anualidades por alimentos a los hijos, si opta por ello, no puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes.
Fuente: Elpais.com