TRATAMIENTO DE DATOS DE TRABAJADORES CON COVID-19
En la actual situación sanitaria, el tratamiento de datos de los trabajadores con Covid-19 ha adquirido una importancia relevante. Hay que destacar que la normativa permite a las empresas tratar los datos de sus trabajadores, con el fin de cumplir con los requisitos de la Ley en materia de prevención de riesgos laborales y la normativa sanitaria laboral.
Las empresas han reforzado su relación con los servicios de prevención de riesgos laborales para adaptar los puestos de trabajo. Todo ello, con la intención de prevenir y/o mitigar el impacto de la pandemia en los centros de trabajo.
Lógicamente este tratamiento de datos, si bien autorizado, deberá circunscribirse a lo establecido en el art. 5.1c) del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) cuando nos dice que los tratamientos de datos deberán ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES A EFECTOS DE PREVENCION DE CONTAGIOS
Estos datos pueden y deben ser tratados para garantizar la salud, tanto del trabajador como del resto de la plantilla, para prevenir y evitar posibles contagios.
En este sentido, las empresas podrán conocer si el trabajador está infectado o presenta síntomas compatibles a través de estas preguntas. Ello servirá para poder adoptar medidas de protección y contención tanto respecto del trabajador como del resto de la plantilla.
Cabe decir, que estas preguntas deberán centrarse exclusivamente en saber si el trabajador está diagnosticado de COVID-19 o si presenta síntomas compatibles con la enfermedad.
PRINCIPIO DE MINIMIZACION DE DATOS
Hay que volver a recordar el principio de “minimización de datos”, que se refuerza con el art. 9.1 RGPD, ya que considera como especialmente sensibles los datos de salud. Es decir, no podrá hacerse ninguna pregunta que no esté relacionada con el único hecho de conocer si el trabajador está diagnosticado o presenta síntomas.
Ante la duda sobre si la empresa puede informar a la plantilla sobre un contagio, la respuesta debe ser afirmativa. Ahora bien, la información facilitada deberá garantizar el anonimato de la persona afectada. Y, en cuanto a la divulgación de la información, el único objetivo será obtener la correcta aplicación de protocolos y medidas que salvaguarden la salud de los trabajadores.
OBLIGACION DE FORMACION
La obligación de formación en materia de protección de datos viene dada por la normativa. Sin embargo, debe extremarse la formación de los trabajadores que se encargaran del tratamiento de los datos de sus compañeros.
Para ello es importante que la empresa se asegure de que están perfectamente formados, tanto en materia de protocolos de protección COVID-19, como en tratamiento de datos personales. Además de la suscripción a los necesarios documentos de confidencialidad y respeto a las garantías derivadas del RGPD por parte de ellos.
Toda esta situación puede hacer necesario que las empresas realicen una nueva evaluación de riesgos en materia de protección de datos. Muy probablemente se tendrán que realizar tratamientos de datos que no estaban previstos inicialmente.
Para ello será muy importante la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD). O también, del consultor en materia de protección de datos si la empresa no dispone o no tiene obligación de disponer de DPD.
CONCLUSIONES
En definitiva, la pandemia no sólo está suponiendo un reto en materia de salud, sino que también en otras materias como la protección de datos. Es por ello que las empresas deben adaptarse para garantizar la salud de sus trabajadores sin menoscabar el derecho a la protección de datos.
No deben olvidarse el respeto a los principios de licitud, lealtad y transparencia y la limitación de tratamiento de datos a lo estrictamente necesario para el fin perseguido.
También deberá asegurarse la exactitud de los datos tratados y la eliminación de los mismos cuando estos dejen de ser pertinentes para la salvaguarda de la salud.
Todo ello, sin perder de vista como concepto general la seguridad y protección de los datos personales. Tanto desde el punto de vista físico como de las diferentes plataformas en la nube que se utilicen para el almacenamiento de los mismos.
En conclusión, queda patente la importancia de la protección de datos y, con la situación actual, más si aun cabe. Nosotros estaremos encantados de ayudarte, por lo que, si tienes cualquier duda o necesitas asesorarte sobre la materia, contacta con nosotros.