Has sido Papá o Mamá,¿Cuándo puedes solicitar una excedencia en el trabajo?
Si tienes un hijo menor de 3 años (o mayor, si su convenio amplía la edad) y pides una excedencia para cuidar de él, el empresario no podrá negarse:
- Este tipo de excedencia no exige cumplir más requisitos.
- Este derecho lo pueden disfrutar indistintamente hombres y mujeres.
- La excedencia se puede disfrutar con independencia del contrato (temporal o indefinido) y de la antigüedad.
Sólo podrán limitarse las condiciones de la excedencia si se dan estas dos causas:
- Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa y piden el disfrute simultáneo por el mismo hijo
- Esto perjudica a la empresa.
Si no se dan estos requisitos y se deniega la excedencia, como trabajador podrás reclamar en los tribunales el derecho a disfrutarla e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
Si tienes otro hijo más, podrás renovar nuevamente la excedencia hasta que este último cumpla los tres años.
El inicio de la excedencia:
Cuando inicias la excedencia, el empresario tiene que abonar la liquidación de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras devengadas y tramitar tu baja en la Seguridad Social.
El fin de la excedencia:
En este tipo de excedencia, como trabajador tienes derecho a:
- La reserva de tu mismo puesto de trabajo durante el primer año (salvo si tu familia es numerosa, en cuyo caso la reserva puede ser de hasta 18 meses).
- Una reserva en un puesto de tu mismo grupo profesional en los dos años siguientes.
Si el empresario te deniega el reingreso antes de agotar estos primeros tres años, su negativa equivaldrá a un despido nulo.
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