Contrato laboral vs Contrato mercantil
Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, nos encontraremos ante lo que se conoce como un falso autónomo y tendremos que pagar por ello
Cuando las empresas deben contratar a un trabajador, primero realizan sus cálculos para ver si les sale rentable o no.
Y se dan cuenta que un contrato laboral implicará desembolsar:
- Un salario bruto
- Unos costes en la Seguridad Social
- Las bajas y las vacaciones
- Los despidos y las indemnizaciones…
Sin embargo para un contrato mercantil, hay un único coste para la empresa:
- La cantidad a pagar por el trabajo que realice.
Contratos laborales
Tal y como establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:
La presente Ley (Estatuto de los Trabajadores) será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Las notas fundamentales de la relación laboral son:
- Dependencia. Es el empresario el que puede modular permanentemente el contenido de la prestación exigible al empleado. Sometimiento a un horario, normas disciplinarias, seguimiento del rendimiento, control de tiempos, partes de trabajo…
- Ajenidad. Se aprecia fundamentalmente en que el resultado del trabajo no pertenece al empleador y también en que el trabajador no se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.
- Retribución. Es imprescindible que la actividad se preste a cambio de una retribución, cualquiera que sea la forma de la misma. La inexistencia de salario determina la ausencia del contrato de trabajo.
- Carácter personalísimo. Para que consideremos una relación como laboral, es imprescindible que se especifique la persona que va a realizar la prestación. No es posible la sustitución de la persona del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.
- Asiduidad. El hecho de la asistencia habitual del trabajador al mismo centro de trabajo o la duración de los trabajos que realiza pueden ser indicativos de la naturaleza laboral de la relación, pero son solo indicativos, no notas esenciales.
Contratos Mercantiles
Es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto.
Existen muchos tipos de contratos mercantiles y dentro de ellos, pero destacamos el «contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo» donde se establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.
Para la existencia de un contrato mercantil, es fundamental:
- No existe dependencia. El profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia. Con libertad horaria y autonomía e independencia en el trabajo.
- El carácter personal no existe. Los trabajos concertados podrán ser realizados por personal a cargo del trabajador con contrato mercantil.
- La retribución no estará sujeta a Salario Mínimo Interprofesional o convenios colectivos, limitándose a lo pactado entre las partes. Y no existiría nómina, sino factura.
- Se regirá el Código del Comercio, el Código Civil y el resto de leyes civiles.
Resumen Contrato Laboral vs Contrato Mercantil
Consecuencias
Otra serie de consecuencias que hay, si usamos un contrato mercantil en vez del contrato laboral:
- Abonar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral Se considerará la existencia de contrato laboral desde que se dieron las características laborales en la relación.
- Pagar una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador (entre 3.126 euros – 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS))
- Afrontar la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS).
Fuente noticia: www.ciss.es