Consecuencias de contratar a un falso autónomo por parte de tu empresa.
Muchas empresas se plantean contratar a autónomos con el fin de ahorrarse las elevadas cotizaciones a la seguridad social de un trabajador por cuenta ajena.
¿Relación mercantil o laboral?
Si hay dependencia (si las tareas se realizan bajo la organización y dirección de tu empresa) y ajenidad (si tu empresa asume los riesgos y los beneficios), la persona contratada podrá ser considerada un “falso autónomo”.
¿Qué consecuencias tiene contratar a un «Falso autónomo»?
- Tu empresa será objeto de multas de entre 3.126€ y 10.000€ por cada uno de los trabajadores no dados de alta.
- La Seguridad Social te podrá reclamar las cotizaciones en el Régimen General de los últimos cuatro años, con su correspondiente recargo.
- El autónomo tendrá derecho a la devolución de sus cotizaciones y podrá reclamar su condición de fijo en tu empresa, las diferencias salariales del último año respecto al salario de convenio, y una indemnización por despido improcedente al final de la relación laboral.
Resumiendo, si contratas a algún autónomo, debes tomar las mayores precauciones posibles:
- El autónomo deberá organizarse como quiera, para conseguir los objetivos que le marques.
- No le puedes imponer horarios, ni planificarle las vacaciones, etc.
- No efectúes pagos recurrentes del mismo importe ni abones sus gastos.
- Debe utilizar sus propias herramientas.
- No le entregues tarjetas corporativas ni le facilites un email con dominio de la empresa.
- Evita que tenga un lugar fijo de trabajo en tus instalaciones.