¿Conoces la nueva regulación de las empleadas de hogar?
El pasado jueves 8 de septiembre se publicó el RDL 16/2022 que regula las condiciones de trabajo y cotización de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Esta normativa supone importantes cambios en todos los aspectos que regulan esta relación laboral que tradicionalmente ha contado con unas peores condiciones, garantías y menor protección respecto de los trabajadores englobados en su ámbito de aplicación.
Hemos realizado un resumen por áreas de actuación para ver de forma esquemática las principales novedades en la regulación de este régimen especial.
Prevención de riesgos laborales
- Será de aplicación la normativa en materia de PRL en función de lo que se prevea en un posterior desarrollo reglamentario, se elimina por tanto la exclusión de dicho colectivo respecto de la Prevención de Riesgos Laborales.
Fogasa
- Tendrán derecho a la misma protección que el resto de personas trabajadores. El FOGASA abonará un máximo de una anualidad, excepto en los casos de extinción voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que el límite será de 9 mensualidades. Y respecto de las extinciones por:
- Disminución de ingresos de la unidad familiar
- Modificación de las necesidades familiares
- Pérdida de confianzaEn estos casos el máximo será de 6 mensualidades con un máximo para el cálculo del doble del SMI.
Cotización
- Para el año 2023 las bases de cotización se actualizarán en el mismo porcentaje en que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional.
- A partir del año 2024 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a los salarios reales que perciban los trabajadores.
- Los tipos de cotización para contingencias comunes serán los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen General de la Seguridad Social distribuyéndose entre empleador y persona trabajadora según se establece legalmente.
- La cotización por contingencias profesionales se realizará aplicando los tipos previstos en la tarifa de primas, con cargo exclusivo al empleador.
- La cotización por desempleo y FOGASA se aplicarán los tipos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La cotización por desempleo y FOGASA será obligatoria a partir del 01/10/2022.
- Los tipos de cotización por desempleo y FOGASA desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022 serán los siguientes:
- Desempleo: 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% empleado)
- FOGASA: 0.2% a cargo exclusivo del empleador.
- No se prevé la integración de lagunas a efectos de cálculo de pensiones de Incapacidad Permanente o jubilación.
Forma del contrato
- El contrato se ajustará a lo previsto en el E.T. para el resto de personas trabajadoras.
- En defecto de pacto escrito, el contrato se entenderá indefinido y a tiempo completo.
- Se informará sobre los salarios en especie que puedan haberse acordado.
- Se informará sobre la duración y distribución de los tiempos de presencia y su retribución.
- Se informará sobre el régimen de pernoctas, en su caso.
Extinción del contrato
- Se podrá extinguir la relación laboral por las causas recogidas en el artículo 49.1 aplicándose la normativa común que no sea incompatible con las peculiaridades de este régimen, en concreto el contrato se podrá extinguir:
- Mutuo acuerdo de las partes
- Causas consignadas en contrato.
- Expiración del tiempo convenido en el contrato.
- Dimisión del trabajador.
- Fallecimiento, Incapacidad Permanente o Gran Invalidez.
- Jubilación
- Por fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo.
- Despido colectivo basado en causas objetivas.
- Despido del trabajador.
- Despido objetivo
- Decisión de la persona trabajadora que abandone su puesto por ser víctima de violencia de género.
- Además de las anteriores causas la relación laboral podrá extinguirse siempre que se justifiquen las causas por:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican se prescinda de la persona trabajadora.
- Pérdida de confianza de la persona empleadora.
La extinción por estas causas deberá comunicarse por escrito constando la voluntad de finalizar la relación laboral y la causa concreta.
En el mismo momento en que se comunique la extinción se pondrá a disposición de la persona trabajadora una indemnización calculada en base a 12 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.
Si la prestación de servicios ha sido por más de un año, se concederá un preaviso como mínimo de 20 días, en caso de que haya durado menos de un año, será de 7 días. Durante el preaviso tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
Alta en el régimen de empleados de hogar
- En la solicitud de alta de la persona trabajadora se deberán hacer constar los siguientes datos:
- Datos bancarios para el pago de la cotización
- Tipo de contrato de trabajo
- Número de horas mensuales y semanales
- Salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Salario en especie
- Pacto de horas de presencia y/o de pernocta así como su retribución.
Beneficios en la cotización
- Quien contrate bajo cualquier modalidad a una persona trabajadora en este régimen, tendrá derecho a una reducción del 20% de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- También tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y FOGASA.
- De forma alternativa a la reducción del 20% prevista anteriormente, quien cumpla los requisitos de patrimonio, renta o de convivencia que se determinen reglamentariamente, tendrá derecho a una bonificación del 45% o del 30% sobre la cotización empresarial por contingencias comunes.
- Asimismo se podrán aplicar bonificaciones a los contratos celebrados para sustitución de ausencias por cuidado de menor o contrataciones con discapacitados o colectivos en exclusión social.
- Se mantendrán las bonificaciones para contrataciones en familias numerosas que se hayan producido hasta 01/04/2023 y hasta la baja de la persona trabajadora. A partir del 2/04/2023 estas bonificaciones serán incompatibles con las bonificaciones señaladas anteriormente.
- Obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
- A partir de 01/01/2023 los empleadores asumirán la obligación en materia de cotización de las personas trabajadoras que presten servicios menos de 60 horas mensuales. Durante el mes de enero de 2023 se deberá comunicar a la Seguridad Social los datos para el cálculo y pago de cuotas, especialmente los datos bancarios para la domiciliación de las cuotas.
- Contratos ya vigentes.
- La nueva normativa será de aplicación a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la misma.
Ante los cambios significativos en la normativa y nuevas regulaciones es importante contar con una buena asesoría laboral para estar tranquilo y con la seguridad de que todo está hecho según exige la ley. Tanto si eres empleada del hogar como empleador, te recomendamos que acudas a tu gestoría más cercana para asesorarte. Y si estás buscando una asesoría laboral en Mallorca no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.
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