Complemento Antigüedad. ¿Qué periodos computan?
La muy reciente sentencia del Tribunal Supremo 2932/2017 de diciembre de 2019 ha supuesto un cambio en la doctrina que viene siguiendo el TS sobre el cómputo de la antigüedad a los efectos del cobro del plus o complemento de antigüedad para los trabajadores fijos discontinuos.
Hasta el momento, la doctrina seguida es que se debe estar a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, a los períodos de trabajo efectivo.
La doctrina del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) respecto del acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, el cual establece, que los trabajadores con jornada parcial no deben sufrir por este motivo ningún tipo de discriminación respecto de los trabajadores a jornada completa.
Un trabajador fijo discontinuo es también un trabajador a tiempo parcial, ya que no presta servicios todo el año.
Entiende el TJUE que ambos contratos, tanto el indefinido como el fijo discontinuo, tienen una duración igual.
El fijo discontinuo no extingue su contrato a fin de temporada porque sólo se suspende, sin embargo, el indefinido adquirirá el derecho al complemento por antigüedad antes que el fijo discontinuo.
Ello supone una quiebra de la igualdad y no discriminación previstas por cuestión de género, ya que la mayoría de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial son mujeres.
En resumen, para el cálculo del complemento de antigüedad debe tomarse el tiempo íntegro de duración del contrato de los fijos discontinuos, no sólo el de trabajo efectivo. Ahora queda por ver si esta interpretación se traslada también a otros complementos que puedan tener una vinculación con la prestación efectiva de servicios.
Habrá que esperar novedades judiciales al respecto.
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