¿Cómo podemos cubrir el pico de trabajo de Navidad?
Esta es una pregunta que solemos hacernos cada año, pudiendo recurrir a la bolsa de horas o bien a contratar personal temporal.
Ambas opciones son viables para cubrir la necesidad de más personal de manera puntual.
Recurrir a la bolsa de horas si…
Si queremos reducir costes, ya que tu empresa se ahorra el gasto de contratar nuevo personal.
A no ser que indique otra cosa tu convenio, tu empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de tus empleados (si, por ejemplo, tu convenio fija una jornada anual de 1.750 horas, podrás decidir la distribución irregular de hasta 175 horas).
En este supuesto, tu empresa deberá preavisar con una antelación mínima de 5 días naturales a los empleados (ampliable por convenio colectivo) y deberá respetar los límites del descanso previstos en tu convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Recurrir al contrato eventual si…
Si el pico de demanda se va a prolongar durante mucho tiempo (por ejemplo, Navidad y campaña de rebajas), no va a ser factible cumplir el preaviso que exige la distribución irregular o no se van a poder respetar los límites de descanso, entonces es preferible recurrir al contrato eventual.
En este caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de tu empresa tendrás que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción. Ten en cuenta que si esta necesidad se repite cada año, entonces tendrás que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo.
¿Otras opciones?
Finalmente, también puedes plantearle ofrecer a tus empleados la realización de horas extras, pero serán los empleados los que decidan si quieren o no hacerlas, ya que la empresa no puede imponérselas.