¿Cómo deducir gastos anteriores al inicio de actividad?
Según la Agencia Tributaria “Los gastos realizados antes del inicio de la actividad no pueden desgravarse, ya que la factura no puede llevar una fecha anterior al comienzo de la actividad en sí”.
Según el despacho de abogados Attard, “para poder deducirse los gastos previos al inicio de una actividad hay que solicitar el alta en Hacienda a efectos de IVA e IRPF. De esta forma, el autónomo puede pedir facturas a su nombre y deducirse esos gastos en los pagos fraccionados”
¿Cuál es el procedimiento, para desgravarse los gastos anteriores a la apertura?
- Solicitar el alta previa a través del modelo 036 o del simplificado 037, informando a la Agencia Tributaria de que se va a incurrir en gastos antes de que la empresa entre en funcionamiento, (los gastos deberán ser deducibles y estar relacionados con la actividad que se ejerce).
- El alta previa se solicita marcando en el modelo 036 la casilla 504.
- En el momento del alta definitiva hay que volver a Hacienda y rellenar el mismo modelo 036, pero en esta ocasión marcando la casilla 508. Desde ese momento, el autónomo tiene un mes para darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social e iniciar su actividad.
En el caso del IVA, la Agencia Tributaria establece que no es obligatorio presentar el modelo 036, pero si no se presenta se comete una infracción tributaria simple, por lo que lo más recomendable es presentarlo.
Respecto al IRPF, Hacienda es más restrictiva y exige como requisito imprescindible el alta previa al inicio de actividad.
FUENTE: CINCO DIAS 28/7/16 (cincodias.elpais.com)