Cobertura obligatoria de contingencias profesionales para los autónomos en 2019
El Real Decreto Ley 28/2018 ha traído numerosas y muy importantes modificaciones en la normativa sobre seguridad social, que poco a poco os iremos desgranando en nuestro blog.
Queremos empezar por una medida que, si bien lleva años anunciándose, no ha sido hasta este 01/01/2019 cuando finalmente se ha hecho efectiva, y es la obligatoriedad para los trabajadores autónomos de cotizar por todas las contingencias, es decir, tanto por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), como por las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Esta obligación supone que desde el 01/01/2019 todos los autónomos (con algunas salvedades que detallaremos a continuación) están obligados a la cotización por las contingencias profesionales, cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
¿Qué supone esto para el autónomo?
Esto supondrá directamente un incremento de la cuota a pagar ya que la cotización quedará de la siguiente forma:
- Contingencias comunes: 28,30% (no sufre variación).
- Contingencias profesionales: 0,9%.
- Cese de actividad: 0,7%.
- Formación Profesional: 0,1%.
Estarán exentos de la cobertura obligatoria de todas las contingencias:
- Trabajadores autónomos agrarios (SETA).
- Socios de cooperativas incluidos en el régimen de autónomos (RETA) con sistema intercooperativo de prestaciones sociales.
- Religiosos de la iglesia católica.
Respecto de los trabajadores beneficiarios de la «tarifa plana», tanto los que ya estuviesen dados de alta a 31/12/2018 disfrutando de la tarifa plana, como aquellos que se acojan a esta a partir del 01/01/2019 deberán cotizar por las contingencias profesionales, si bien quedarán exentos mientras estén acogidos a las bonificaciones de tarifa plana de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
Una vez agotado el período de «tarifa plana» pasarán a cotizar por todas las contingencias desde el mes siguiente a finalizar la bonificación.
Los trabajadores en situación de pluriactividad (alta en régimen general y autónomo, simultáneamente), mantendrán la voluntariedad de la cobertura de las contingencias profesionales en tanto en cuanto permanezcan en dicha situación de pluriactividad.
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