Bonificaciones por personal investigador en 2023
Nueva Bonificación de Cuotas por personal investigador (I+D+I) en 2023.
El Real Decreto Ley 1/2023, que se publicó el 10 de enero de 2023 con efectos 01/09/2023, ha supuesto cambios en la gestión de la mayoría de las bonificaciones que tienen las empresas.
Los cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador
El experto en nóminas y contratos de trabajadores, Teo Romaguera, co-fundador de PYR asesores, ha arrojado luz sobre los cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador.
Teo, reconocido por su experiencia en el ambito laboral, mencionó: «Es esencial entender la importancia de las bonificaciones a la Seguridad Social en el ámbito investigador. Estas bonificaciones no solo ofrecen un alivio financiero a las instituciones, sino que también fomentan la contratación de talento especializado en investigación.»
Los cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador también han visto modificaciones. En particular, en lo que respecta a incentivos y bonificaciones para la contratación de personal investigador, sigue remitiéndose al Real Decreto 475/2014, que regula las bonificaciones para este colectivo, aunque se han modificado de forma importante algunos artículos sobre bonificaciones por personal investigador.
Tipo de contratación
La primera modificación importante es la obligación de que la contratación sea indefinida. Aquí, Teo Romaguera aclara: «La inclusión de los fijos discontinuos y la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial son pasos adelante significativos. Es vital que las instituciones comprendan estos cambios para garantizar una contratación adecuada.«
En este contexto, se incluirán a los fijos discontinuos y se permite la realización de contratos a tiempo parcial, aunque con un mínimo del 50% de la jornada. Una excepción a esto es si el investigador es discapacitado, en cuyo caso no operará este límite. Además, las personas que transformen sus contratos en indefinidos también podrán beneficiarse de estas bonificaciones por personal investigador.
Requisitos de los beneficiarios
Como suele ser habitual son los siguientes:
a) No haber sido excluido del acceso a ayudas
b) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social
c) Tener un plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente cuando la empresa tenga tal obligación. (50 o más trabajadores)
Porcentaje de bonificación
La bonificación a aplicar es de un 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante un máximo de 3 años.
Se potencia la contratación de investigadores jóvenes aumentando la bonificación indicada anteriormente en un 5% cuando se contrate a investigadores menores de 30 años o mujeres sin límite de edad.
Derecho a la bonificación
Las actividades que dan derecho a esta bonificación de I+D+I son las definidas como tal en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
La actividad de investigación debe ser plena, con un máximo de un 15% de la jornada dedicada a tareas de formación, docencia o divulgación. En caso contrario no se podrán aplicar bonificaciones por personal investigador.
Exclusiones a la bonificación
No podrán ser investigadores los siguientes colectivos con relación especial de trabajo:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) (Derogada)
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el
cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de
carácter especial por una ley.
Tampoco las contrataciones con los siguientes grupos:
- Familiares hasta 2.o grado.
- Trabajadores que hubiesen tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores en la misma empresa o seis meses si hubieran tenido un contrato de duración determinada o formativo.
- Trabajadores que hayan causado baja voluntaria en otra empresa en un plazo menor a 3 meses previos a la contratación como investigador.
Compatibilidad y cuantía máxima de las bonificaciones
Serán compatibles con programas de fomento de empleo y de apoyo a la contratación (bonificaciones diferentes a las recogidas en el RDL 1/2023) con el límite del 100% de la cuota empresarial bonificaciones a la Seguridad Social.
En caso de tener derecho a más de una bonificación de las recogidas en el RDL 1/2023 se deberá optar sólo por una de ellas.
En ningún caso las bonificaciones en su conjunto superarán el 60% del coste salarial anual.
Las bonificaciones serán compatibles con las deducciones por actividades de investigación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones de mantenimiento de empleo
a) Mantenimiento de la persona durante 3 años, se excluyen bajas voluntarias y despidos declarados procedentes.
Si tienes dudas o buscas claridad en estos temas, no dudes en contactar con Teo Romaguera o el equipo de PYR Asesores. ¡Confía en los expertos con experiencia y buen trato al cliente y da el paso hacia una gestión informada y segura!