Ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020
En fecha 30 de septiembre se aprueba RD30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo en el que se aprueban, entre otros aspectos, ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020. El plazo para pedir cualquier ayuda de las comentadas a continuación es hasta el 15 de octubre de 2020. Una vez transcurrido dicho plazo se podrán obtener dichas ayudas pero las cuantías empezaran a contar de la fecha de solicitud.
En el apartado que afecta a prestaciones para autónomos destacamos los siguientes puntos:
PRESTACION ECONÓMICA EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DECRETADO POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar de alta en RETA, al menos 30 días antes de la resolución del cese de la actividad
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
- La cuantía de la prestación será como mínimo del 50% de la base mínima de cotización.
- El derecho de la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre adoptada por la autoridad competente.
- Se debe mantener el alta en RETA durante el periodo que dure la prestación.
- El autónomo que la solicite también estará exento de la obligación de cotizar pero durante el periodo que dure la prestación se entenderá como cotizado.
- La prestación será incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Se debe solicitar en los primeros 15 días siguientes a la adopción de las medidas de cierre de la actividad. No obstante, también se podrá solicitar posteriormente aunque el tiempo de prestación empezará a contar desde el momento de la solicitud.
- No haber percibido ninguna prestación extraordinaria de la Seguridad Social y/o Mutuas durante el 2020.
PRESTACION ECONÓMICA EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO SE VEAN OBLIGADOS A CESAR SU ACTIVIDAD POR DECRETO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar de alta en RETA, desde antes del 01 de abril.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI
- Reducción de ingresos en el 4T 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1T2020
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
- La cuantía de la prestación será como mínimo del 50% de la base mínima de cotización.
- Se debe mantener el alta en RETA durante el periodo que dure la prestación.
- El autónomo que la solicite también estará exento de la obligación de cotizar pero durante el periodo que dure la prestación se entenderá como cotizado.
- La prestación será incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
- No haber percibido ninguna prestación extraordinaria de la Seguridad Social y/o Mutuas durante el 2020.
PRORROGA DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS QUE YA SE VENIAN PERCIBIENDO
Podrán acceder a esta prórroga aquellos autónomos que ya venían percibiendo las ayudas extraordinarias que se introdujeron en este año 2020 y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar de alta en RETA.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
- Haber percibido las ayudas extraordinarias disponibles en el segundo y tercer trimestre de 2020 (cese de actividad tras cese COVID)
- Se deben mantener en el cuarto trimestre los requisitos que dieron lugar a la obtención de dichas ayudas.
Estos autónomos podrán solicitar la prórroga de la prestación por cese de actividad tras cese COVID. La duración de la prórroga de la prestación será hasta el 31/01/2021.
En esta prórroga no habrá exención de cuotas.
SOLICITUD DE PRESTACION EXTRAORDINARIA SIN CESE DE ACTIVIDAD EN CASO DE QUE NO SE HAYA PERCIBIDO PRESTACION EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020 (solamente exoneración de cuotas)
Podrán acceder a esta ayuda para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, aquellos que percibieron las ayudas extraordinarias por cese COVID en el segundo trimestre pero no la percibieron en el tercer trimestre y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar de alta en RETA.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
- No haber percibido la prestación en el tercer trimestre y solamente haber obtenido la exoneración de cuotas.
- Tener cumplido un periodo mínimo de cotización de doce meses continuados hasta las fecha de solicitud de la prestación.
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
- Reducción en la facturación del Cuarto Trimestre de 2020 del 75% en relación al Cuarto Trimestre de 2019
- No haber obtenido en el Cuarto Trimestre de 2020 unos rendimientos superiores a 5818,75€ no pudiendo superar los 1939,58 € mensuales.
- Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 31/01/2021
- El autónomo se mantendrá en alta y abonará la cuota de autónomo que le será compensada parcialmente por la mutua.
- La cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
- Será compatible con el trabajo por cuenta ajena con el límite de 1.25 veces el SMI provenientes del trabajo por cuenta ajena.
- En esta prestación no habrá exención de cuotas.
SOLICITUD DE PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS DE TEMPORADA
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020 aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar de alta en RETA durante al menos cuatro meses en el rango de periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre (ambos incluidos) en 2020, 2019 y 2018.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
- No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días en el periodo comprendido entre 01 de junio de 2018 y 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado ninguna actividad ni haber estado de alta entre 01 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
- No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020
- No haber obtenido ingresos en 2020 que superen los 23.275 euros.
- La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad.
- No existe obligación de pagar la cuota del autónomo en los meses que se perciba esta prestación.
- La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos superen en 2020 los 23.275 euros.
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