Ayudas para autónomos afectados por COVID-19
El próximo día 11 de julio de 2020 se espera que se publiquen en el BOIB las ayudas para las personas físicas autónomos a mantener la actividad una vez reinicien o continúen su actividad por cuenta propia y así consolidar su proyecto de autoempleo en las Islas Baleares, una vez emprendido el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la COVID-19.
Cuantía de la ayuda
- 2.000€ si no tienen trabajadores
- 2.500€ si tienen entre 1 y 2 trabajadores
- 3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
Beneficiarios y obligaciones
A. AUTÓNOMOS DE TODO El AÑO
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
Tendrán que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
En el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, tendrán que mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de los trabajadores contratados desde el 1 de febrero de 2020, si procede, durante como mínimo 6 meses, desde la notificación de la Resolución de aceptación.
B. AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Podrán optar a ella las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional.
Deberán llevar 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
En los caso de personas físicas autónomos de temporada y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, tendrán que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Desde la notificación de la Resolución de aceptación tendrán que mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de la media de los trabajadores contratados en el 2019 desde el 1 de febrero de 2020, si procede, durante como mínimo 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Requisitos generales para todos:
- Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Islas Baleares.
- Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.
- Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría como trabajador autónomo.
Requisitos específicos:
- El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
- La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.
- Personas físicas autónomos de temporada, no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.
TRAMITACIÓN
La tramitación de las subvenciones, será telemática, y constará de dos fases. Para la fase 2, se requiere la firma electrónica individual del propio beneficiario.
La convocatoria se publicará día 11 de julio en el BOIB.
TRÁMITE 1: SOLICITUD DE LA CITA PREVIA PARA EMPEZAR EL TRÁMITE TELEMÁTICO
- Los días para la cita previa serán del 22 al 26 de julio.
- Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá en una web que se publicará día 11 de julio en el BOIB.
- En este trámite solo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomos que pide las ayudas (no se representando), municipio del domicilio fiscal, si realiza su actividad durante todo el año, o, si es de temporada, y el correo electrónica.
- El sistema informará del plazo asignado para presentar las solicitudes.
- La cita previa es obligatoria para poder acceder al Trámite 2.
TRÁMITE 2: PRESENTACIÓN SOLICITUD
- Para presentar la solicitud se requiere firma electrónica.
- Se tendrá en cuenta el domicilio fiscal del beneficiario, puesto que el reparto de los fondos es municipal.
- Dentro de la franja asignada del trámite 1, se accederá al procedimiento de la sede electrónica que se publicará en el BOIB día 11 de julio.
- Es importante, que el trámite 2 se realice en la franja asignada por el trámite 1.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.
Documentación a aportar en el trámite 2:
- Llevará una declaración responsable, que el usuario se tendrá que descargar, llenar y firmar digitalmente y volver a adjuntar al trámite telemático.
- En el caso de cese de la actividad, tendrá que adjuntar la resolución.
- Si tiene trabajadores contratados, deberá que adjuntar la VILE.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares consultará los datos de identidad del solicitante.
La situación en el Censo sobre el impuesto de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y vida laboral. Salvo que haya una oposición exprés del interesado a esta consulta, que lo tendrá que aportar.
En PYRASESORES recomendamos asesorarse con profesionales para cualquier gestión con la Administración que se deba realizar. Si lo deseas, también puedes contactar con nosotros.