Ayudas de la CAIB para fomentar la ocupación en colectivos prioritarios
Subvenciones para fomentar la ocupación de personas que pertenecen a colectivos prioritarios.
Se tratan de ayudas para fomentar la ocupación de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, dirigida a impulsar la contratación indefinida o fija discontinua inicial mediante la promoción de los programas siguientes:
- Programa I. Incentivación del empleo en sectores industriales de carácter tradicional. Con la contratación de jóvenes de 16 a 30 años inscritos en demanda de ocupación; personas de 30 a 45 años en situación de desempleo de larga duración y personas de 45 o más años en demanda de ocupación.
- Programa II. Incentivacion a la contratación, de personas jóvenes de 16 a 30 años y de personas de 45 o más años.
- Programa III. Estimular la contratación, para la formación y el aprendizaje de personas en situación de exclusión social, por parte de empresas de inserción. Inscritas en demanda de ocupación por parte de empresas de inserción
- Programa IV. Retorno al mercado laboral. Destinado a la contratación indefinida de personas en situación de desempleo de larga duración, procedentes de los programas públicos de empleo del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.
- Programa V. Garantía juvenil. Se incentiva la contratación indefinida o fija discontinua de personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las empresas que pueden optar a estas ayudas son:
- Emprendedores
- Micro empresas y las empresas pequeñas y medianas
- Empresas de Inserción, inscritas en el registro correspondiente
- Entidades sin ánimo de lucro, que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena
Los plazos para su presentación de solicitudes:
La contratación laboral se debe realizar entre el día 1 de octubre de 2016 y el día 30 de septiembre de 2017.
- Para los contratos firmados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
- Para los contratos laborales firmados entre el día 1 de julio de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 6 de octubre de 2017.
¿Qué obligaciones tienen las entidades beneficiarias de estas ayudas?
Mantener el personal contratado por el que se han concedido las ayudas, en los términos que a continuación se indican, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria podrá hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de la persona contratada:
- Programas I, IV y V: el personal contratado deberá mantenerse durante un período mínimo de doce meses a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.
- Programa II: el personal contratado deberá mantenerse durante un período mínimo de seis meses a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.
- Programa III: el personal contratado debe mantenerse al menos durante el periodo de duración inicialmente previsto y, como mínimo, en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.
Para más información: Subvenciones CAIB
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