AYUDAS COVID-19 A PYMES Y AUTONOMOS 2021
La esperada convocatoria de las ayudas Covid-19 a PYMES y autónomos se publicó el pasado 29 de mayo de 2021 en el BOIB N.º 70, aunque ya habían sido previamente anunciadas por el Gobierno de España.
Os ofrecemos un resumen ejecutivo de lo más destacado de dicha convocatoria.
CARACTERÍSTICAS, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS COVID-19 A PYMES Y AUTONOMOS 2021
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
- Línea 1: Empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
- Línea 2: Empresas que apliquen el régimen de estimación directa o Impuesto de Sociedades (a partir de ahora I.S.).
BENEFICIARIOS
- Línea 1: Empresas que apliquen régimen de estimación objetiva (módulos), incluye a las empresas creadas entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y quienes hayan estado de alta durante un periodo inferior a un año por los ejercicios 2019 o 2020. Para estos beneficiarios no se exige caída del volumen de operaciones.
- Línea 2: Empresas que apliquen el régimen de estimación directa (autónomos) o I.S. (sociedades) siempre que su volumen de operaciones anuales en 2020 haya caído más de un 30% respecto de 2019. El volumen de operaciones se comprobará mediante la declaración informativa del IVA anual (modelo 390).
- A los empresarios que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo 2020. Quienes se hayan dado de alta después de esta fecha no puede solicitar la ayuda.
- A Empresas creadas entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad en 2019 o 2020 (cambio de forma jurídica).
- Excepcionalmente, los dos grupos anteriores no precisan acreditar caída del 30% en el volumen de operaciones anuales.
- Por el contrario las empresas creadas antes del 01 de enero de 2019 que hayan realizado una modificación estructural durante 2019 o 2020 sí deberán acreditar la caída del 30% del volumen de operaciones anuales.
- Las empresas que durante 2019 hayan realizado inversiones sin las cuales no habrían obtenido resultados negativos podrán ser beneficiarios (este punto se comprobará a través de la gasto por amortización contable).
- Empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.
- Las empresas cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que realicen su actividad en más de un territorio autonómico i no apliquen el régimen de grupos en el I.S. sólo pueden participar en esta convocatoria si tienen el domicilio fiscal en Baleares.
REQUISITOS
- Requisitos generales:
- Haber realizado durante 2019 y 2020 una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del Anexo I de esta orden.
- Continuar ejerciendo la actividad en el momento de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de obligaciones Tributarias Estatales, Autonómicas y con la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario ni declarados en concurso, a no ser que exista un convenio con los acreedores.
- Tener domicilio fiscal en Baleares, excepto grupos de empresas con volumen operaciones superior a 10 millones de euros que realicen actividades en más de una Comunidad autónoma.
- Requisitos específicos:
- Para beneficiarios de la línea 2, haber obtenido en la declaración de la renta de 2019 un resultado neto positivo por actividades económicas en estimación directa o haber resultado positiva la base imponible del I.S. antes de la aplicación de reserva de capitalización o compensación de bases negativas.
OBLIGACIONES
- Mantener la actividad hasta el 30/06/2022
- No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022
- No aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección en 2 años.
- La cuenta bancaria indicada en la solicitud no se puede modificar hasta el final del primer trimestre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La ayuda se destinará al pago de deudas con proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como al pago de costos fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, aunque se hayan facturado con posterioridad y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.
Podrá destinarse al pago de prestaciones de servicios, suministros, tributos (excepto indirectos), salarios, alquileres o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con socios o administradores.
No podrán destinarse al pago de deudas entre empresas del grupo.
Los pagos se satisfarán en primer lugar a los proveedores por orden de antigüedad y si procede se reducirá el nominal de la deuda bancaria.
PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A INCLUIR
Se realizará exclusivamente por medios telemáticos en la web https://ajutscovid.atib.es
El plazo de presentación de solicitudes de inicia el 14/06/2021 y finaliza el 28/06/2021 a las 15:00 horas, siendo el criterio para tramitar las solicitudes de línea 1 (módulos) el orden de presentación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS COVID-19 A PYMES Y AUTONOMOS 2021
El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con los datos suministrados por la AEAT según los siguientes criterios:
- El importe total de los gastos subvencionables que conste en la solicitud será el importe de la ayuda a conceder.
- Si el importe de los gastos es inferior al importe que se pueda asignar conforme a los siguientes criterios, se asignará el importe total solicitado.
- Criterios:
- Beneficiarios Linea 1 (módulos): 3000,00€
- Beneficiarios Línea 2. La ayuda no podrá ser inferior a 4000,00€ ni superior a 500.000,00€
- Reglas adicionales para línea 2:
- Empresas con máximo 10 trabajadores el importe máximo será el 100% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto de 2019 que supere el 30%.
- Empresas con más de 10 trabajadores el importe máximo será el 50% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto de 2019 que supere el 30%.
- La ayuda será de 4000,00€ en casos de solicitantes de línea 2 cuyo volumen de operaciones NO haya caído más de un 30% del ejercicio 2020 respecto de 2019 y se den además alguna de estas circunstancias:
- Haber iniciado actividad entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020
- Que hayan realizado actividad por periodo inferior a un año en 2019 o 2020.
- Que hayan iniciado actividad entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020 y además entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020 hayan realizado modificación estructural.
- También tendrán una ayuda de 4000,00€ los beneficiarios de línea 2 con caída de volumen de operaciones de más del 30% en 2020 respecto de 2019. Será así, cuando este porcentaje sobre el 30% no de derecho a una ayuda de como mínimo 4000,00€.
- Cuando el empresario realice una actividad de comercio minorista se entenderá que el volumen de operaciones en el ejercicio 2019 es la totalidad de ingresos íntegros fiscalmente computables.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS COVID-19 A PYMES Y AUTONOMOS EN 2021
- La ayuda tiene carácter de pago anticipado en un 100%.
- La presentación de los justificantes de pago de deudas se hará telemáticamente hasta el 31/03/2022 de la siguiente forma:
- Justificación de gastos por subvención igual o inferior a 6000,00€ mediante declaración responsable según modelo oficial.
- La justificación de gastos subvencionables de más de 6000,00€ e inferior a 60.000,00€ mediante presentación de relación clasificada de los gastos pagados, según modelo oficial.
- Justificación de gastos de subvención de más de 60.000,00€, se debe presentar un informe de un auditor de cuentas.
Como gestoría fiscal y asesoría en Mallorca, en PYR Asesores estamos para dar respuesta a las preguntas que puedan surgirte sobre ayudas COVID-19 a Pymes y Autónomos en 2021 así que no dudes en contactar con nosotros ante cualquier cuestión.
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