Ayuda social de protección a las personas demandantes de empleo
El BOE de 6/02/2023 nos trae el Decreto Ley 9/2022 creado para compensar a los ciudadanos de los efectos de galopante aumento de la inflación que estamos viviendo.
En materia laboral, lo más reseñable de este Decreto es el establecimiento de una ayuda social de protección a las personas demandantes de empleo y que sean perceptoras de prestaciones o subsidios por parte del SEPE (SOIB).
La exposición de motivos del Decreto ya aclara que la prestación tiene un carácter puntual y complementario a estas prestaciones o subsidios y no debe considerarse como una subvención.
Esta prestación es un derecho subjetivo de las personas que cumplan los requisitos y será intransferible entre personas, ni de forma total ni parcial.
Requisitos para recibir la ayuda social de protección
Para poder tener derecho a esta ayuda se establecen los siguientes requisitos:
- Tener reconocida por el SEPE una prestación o subsidio como mínimo un día dentro del periodo que va del 1 de noviembre al 23 de diciembre de 2022.
- Estar inscrito como demandante de empleo en ese mismo periodo.
- La ayuda no se podrá percibir dos veces, por tanto quien genere el derecho a cobrarla una vez, no podrá generar un nuevo derecho aunque cumpla en esa segunda ocasión con los requisitos.
Esta ayuda se tramitará de oficio, por lo que las personas no tendrán que realizar trámite alguno siendo el SOIB, quien facilitará a la Conselleria de Modelo económico, turismo y trabajo los datos de los perceptores para que puedan asignar las ayudas de forma automática.
El importe a cobrar será de 300€ para los perceptores de prestaciones y de 600€ para los perceptores de subsidios. El abono se realizará en un único pago en la cuenta en que se cobra la prestación o subsidio.
Si tienes preguntas sobre esta nueva ayuda social, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.
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