Suministros de vivienda: ¿Es gasto deducible para el IRPF?
¿Son deducibles los gastos de suministros de la vivienda habitual en un Autónomo en su IRPF por el método de estimación directa?
A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
¿Cómo se calcula?
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 €.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40%
Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
Normativa/Doctrina
Artículo 30.2. regla 5ª,b) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- Se modifica la regla 5ª del apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207)
Fuente: INFORMA Agencia Tributaria (Fecha de actualización: 12-12-2017) 
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