Autónomos societarios y tarifa plana
Hasta el momento, la Seguridad Social había mantenido un criterio por el cual los autónomos societarios no podían acceder a los beneficios de la tarifa plana que se recoge en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Existían hasta 3 sentencias que indicaban que los autónomos societarios sí tienen derecho a aplicarse dicha tarifa plana. Sin embargo, ahora la Seguridad Social, ha emitido un informe en el que comunica el cambio de criterio. Y por lo tanto, la aplicación definitiva de la tarifa plana a los autónomos societarios.
¿Qué supone dicho cambio?
Esto supone no sólo que se podrán acoger a esta tarifa plana las futuras altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sino que aquellos que en su día no tuvieron acceso a dicha mejora, podrán reclamar el abono de las mismas no practicadas con sus intereses correspondientes.
Los autónomos tendrán la posibilidad de solicitar la tarifa plana con carácter retroactivo.
Hay que tener en cuenta que esta ayuda está destinada a autónomos que causan alta inicial. O en su defecto, que no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores a contar desde la fecha del alta. Por lo que estos requisitos debieron cumplirse en el momento del alta para poder reclamar las mejoras no practicadas.
El cambio de criterio de la Seguridad Social establece el derecho de los autónomos societarios a acogerse a los beneficios de la tarifa plana a partir de ahora. Sin embargo, aquellos que hubiesen tramitado su alta con anterioridad tan sólo podrán reclamar las mejoras de 4 años hacia atrás.
¿Porqué motivo?
Esto es así porque, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años. Sólo se podrían reclamar la tarifa plana de altas realizadas con posterioridad a septiembre de 2016 si se reunían los requisitos de acceso a la tarifa plana que hemos citado en el párrafo anterior.
El cálculo de las cantidades a reclamar no es tarea sencilla, ya habrá que esperar a la decisión que tome la Tesorería sobre qué base se establece para determinar las mejoras para los autónomos societarios.
Aunque lo lógico hace pensar que, puesto que no cotizan por la base mínima general para persona física. Sino que, por obligación, por la base mínima correspondiente al grupo 1, se aplique tal como establece la norma una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.