¿Sabías qué…?
Si alquilas tu piso a una SL también puedes beneficiarte de la reducción a la que tendrías derecho en IRPF si cumples una serie de requisitos sencillos estipulados en el contrato de arrendamiento
En condiciones normales, si una persona física es propietaria de una bien inmueble puede arrendarlo como vivienda habitual a otra persona física y el propietario del inmueble se beneficiaria de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto de dicho alquiler.
Pues bien, el TEAC unificó el criterio en septiembre del 2016 y ahora también se permite que el propietario se beneficie de la reducción si alquila el inmueble a una SL (o cualquier otra entidad con personalidad jurídica).
Es decir, se permite el mismo beneficio fiscal que si lo alquilara a una persona física. Ahora bien, se deben cumplir una serie de requisitos:
- El inmueble se debe destinar exclusivamente a vivienda.
- En el contrato de arrendamiento deben constar los datos identificativos de la persona física determinada que va a residir en la vivienda
- Debe quedar expresamente prohibido en el contrato el uso comercial, la cesión y el subarrendamiento del inmueble.
En PYRASESORES te recomendamos que un profesional especializado te pueda revisar o realizar las clausulas adecuados del contrato de arrendamiento.