La Justicia Europea avala los despidos por robo grabados con cámara oculta
La Gran Sala ha dictado sentencia de gran importancia y que a buen seguro va a tener un interesante recorrido jurisprudencial. Concretamente ha avalado el despido realizado por una cadena de supermercados sobre trabajadores que fueron filmados robando mercancías, o bien colaborando en su robo, la particularidad es que dichas grabaciones se realizaron por cámaras sobre las que no habían sido advertidos de su existencia ni los trabajadores ni sus representantes sindicales. Precisamente la inobservancia del preaviso sobre la instalación de estas cámaras fue el principal argumento para solicitar la invalidez de la prueba y por tanto la improcedencia de los despidos.
Los Tribunales españoles sostuvieron que si bien es innegable que la legislación nacional tanto laboral como en materia de protección de datos prevé que se notifique a los trabajadores sobre la videovigilancia, esta obligación debe ser sometida a prueba de proporcionalidad y han considerado que la vigilancia realizada había sido apropiada y necesaria para el objetivo perseguido (demostrar los robos).
OBLIGACION DE LAS EMPRESAS
Dicho lo cual, hay que entender que esta sentencia no supone una quiebra en la obligación de las empresas de informar a los trabajadores de la existencia de sistemas de videovigilancia, sino que dicha necesidad de información no es ineludible cuando su no observancia sea precisa para poder alcanzar un objetivo. Evidentemente habrá que estudiar muy detenidamente esa proporcionalidad y por ejemplo, como sucedió en el caso enjuiciado limitarlo exclusivamente a las áreas bajo sospecha (la zona de caja) entre otros aspectos. Por lo que se hace especialmente necesario llamar a la prudencia tras esta sentencia en el entendido de que la obligación de notificar la videovigilancia subsiste plenamente tras esta sentencia, que no hace sólo que matizar circunstancias muy concretas en que su la no aplicación de la regla general puede estar justificada.
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